ANSeS deposita la 2da. ola de salarios complementarios ATP

En el marco del programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción (ATP), el gobierno desembolsa entre hoy domingo 10/05 y lunes 11/05 un nuevo pago del salario complementario para 150.000 trabajadores privados correspondientes al sueldo del mes de abril, para ir completando el desembolso previsto para un total de 1.310.000 de […]

En el marco del programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción (ATP), el gobierno desembolsa entre hoy domingo 10/05 y lunes 11/05 un nuevo pago del salario complementario para 150.000 trabajadores privados correspondientes al sueldo del mes de abril, para ir completando el desembolso previsto para un total de 1.310.000 de empleados, procedimiento que debía completarse el 07/05 y 08/05 pero resultó necesario postergar.

Hay que recordar que según el decreto 376/2020 que amplió los alcances del ATP, el salario complementario es abonado por la ANSeS para los trabajadores en relación de dependencia cuyos empleadores cumplan con los requisitos previstos en la norma.

El monto del pago de la ANSeS es equivalente al 50% del salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a un salario mínimo ni superar dos salarios mínimos, o al total del salario neto correspondiente a ese mes.

Ante esta situación, la ANSeS habilitó en su página la consulta del salario complementario, para los trabajadores mediante su número de CUIL puedan consultar, primero si están registrados, y segundo qué día les será abonado el salario complementario.

Según fuentes oficiales, puede suceder que el empleador haya ingresado mal el CBU y por eso el trabajador no haya recibido el pago, o bien también es posible que un trabajador tenga pluriempleo en relación de dependencia, y en ese caso el beneficio es para un solo empleo.

Una vez que el empleador tenga identificado a los trabajadores que no cobraron el salario complementario, deberán volver a ingresar al servicio de Simplificación Registral de la AFIP para revisar el CBU cargado y de ser necesario rectificarlo.

Al respecto, fuentes oficiales explicaron que, si la empresa cargó mal el CBU, una vez que se rectifique la AFIP volverá a hacer el cruce con la ANSES, para posteriormente dar de alta a los trabajadores que den cobrar el salario complementario.

Como parte de la ayuda, el gobierno amplió los alcances del ATP, y sumó a más sectores y empresas que podrán solicitar el pago de la mitad de los salarios para sus trabajadores. 

En el Boletín Oficial se publicó la Decisión Administrativa 721/2020, que incluye dentro del ATP a actividades no contempladas hasta ahora y a las grandes empresas de más de 800 empleados, así como a las que abrieron este año sus puertas. 

Además, los empleadores podrán acceder tras demostrar una caída de su facturación menor a la que figuraba como requisito original del programa, por lo que en el Ejecutivo esperan en lo inmediato saltar de los actuales 1,7 millón de asalariados cubiertos a más de 2 millones.

“En los casos en los que, en una misma empresa, hay trabajadores que cobraron y otros que no, se puede deber a una serie de factores que el empleador debe revisar”, explicaron al diario Ámbito Financiero fuentes oficiales.

Sucede que una vez que la empresa ingresa el CBU en la página de la AFIP, se produce un cruce de datos entre el organismo recaudador y la ANSES para validar los datos de los trabajadores. Una vez realizado el cruce de información, y confirmados los datos queda habilitado el pago.

Es por eso que si a un empleado al consultar con su CUIL le aparece la leyenda que dice “Usted NO está registrado, consulte a su empleador”, deberá informar a la oficina de recursos humanos o al área administrativa de la empresa, para que revise la información suministrada.