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La Corte Suprema suspendió la derogación de la Ley de Tierras dispuesta por el DNU 70/2023

El tribunal supremo dictó una medida cautelar interina que suspende los efectos del artículo 154 del decreto.

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09/10/2026 - 14:25hs

La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió este viernes de manera provisoria los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley de Tierras Rurales y eliminó las restricciones a la compra de campos por parte de extranjeros.

La decisión fue adoptada por mayoría, con la participación de dos conjueces, y regirá hasta que la Justicia Federal de Bariloche resuelva sobre el pedido de una medida cautelar presentada por la Asociación Civil Árbol de Pie, las comunidades indígenas Lafkenche y Lof Fvta Anecon, y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda quienes sostienen que la derogación de la ley afecta derechos colectivos vinculados con la protección ambiental y los territorios ancestrales de los pueblos originarios.

Allí se analizará si los demandantes están habilitados para promover la acción colectiva y si corresponde mantener la suspensión mientras se resuelve el planteo de fondo sobre la validez constitucional de la derogación de la Ley de Tierras.

El fallo lleva las firmas de los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con las de los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. Carlos Rosenkrantz votó en disidencia y rechazó la posibilidad de dictar una medida cautelar provisoria.

En este sentido, la Corte revierte así los efectos que tuvo su propio fallo del martes de la semana pasada. Y le aporta un poco de alivio al Gobierno nacional, ya que aquel fallo motivó duras críticas, una inusual aclaración pública del tribunal y una amenaza de la oposición con hacer caer en el Congreso todo el DNU 70/2023.

La resolución vuelve a poner en vigencia, de manera interina, las limitaciones establecidas por la Ley 26.737 para la adquisición de tierras rurales por parte de ciudadanos extranjeros. Sin embargo, la Corte no se pronunció sobre la constitucionalidad del decreto de Javier Milei ni resolvió definitivamente la vigencia de la ley, sino que dispuso una suspensión temporal mientras avanza el expediente judicial.

La decisión se produjo pocos días después de que el máximo tribunal revocara una medida cautelar que había declarado inconstitucional el mismo artículo del DNU, a partir de una presentación del Centro de Excombatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM). En aquella oportunidad, la Corte consideró que la asociación no había acreditado la legitimación necesaria para impulsar el reclamo, por lo que quedó sin efecto la medida que mantenía suspendida la derogación de la Ley de Tierras.

Tras ese fallo, los nuevos demandantes pidieron que se aclarara si la resolución también alcanzaba a su propio amparo. La Corte consideró que se trataba de un planteo diferente, relacionado con la tutela del daño ambiental, y ordenó suspender provisoriamente el artículo 154 hasta que el juzgado competente examine la legitimación de los actores y resuelva sobre la cautelar solicitada.