AFIP actualizó pautas de seguridad social para la actividad futbolística

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó hoy las pautas sobre aportes y contribuciones a la seguridad social, así como obligaciones vencidas e impagas correspondientes a jugadores, cuerpos médicos, técnicos y auxiliares de todas las categorías de fútbol profesional y al personal dependiente de la AFA y de los clubes que intervienen en los […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó hoy las pautas sobre aportes y contribuciones a la seguridad social, así como obligaciones vencidas e impagas correspondientes a jugadores, cuerpos médicos, técnicos y auxiliares de todas las categorías de fútbol profesional y al personal dependiente de la AFA y de los clubes que intervienen en los torneos que organiza.

La resolución general 4670/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial, señala que “dado el desfase entre lo ingresado por el procedimiento especial y lo que hubiere correspondido ingresar en concepto de obligaciones de la seguridad social, en 2019 se establecieron nuevas condiciones para el régimen, las que entraron en vigencia el 1° de enero de 2020”.

En 2003 el decreto 1212, reglamentado luego por la resolución general 1580, estableció para el fútbol profesional un procedimiento especial para el ingreso de los aportes y contribuciones a la seguridad social, cuya renta de referencia fue incrementada en 2019 para que guardara relación con los ingresos percibidos.

La nueva resolución de la AFIP modifica las pautas referidas a aportes personales y contribuciones con destino a los regímenes de las leyes 19.032, 24.013, 24.241 y 24.714 y sus respectivas modificaciones correspondientes a los jugadores de fútbol profesional de las entonces divisiones Primera “A”, Nacional “B” y Primera “B”, o las denominaciones que las sustituyan y a los miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan en los clubes que intervengan en los torneos organizados por la AFA y la Superliga Profesional del Fútbol Argentino.

Abarca, además, a las contribuciones patronales con destino a los regímenes de esas mismas leyes y sus respectivas modificaciones, correspondientes al personal en relación de dependencia de la AFA y de los clubes que intervengan en los torneos organizados por dicha Asociación y por la Superliga.

La medida también concierne a las obligaciones vencidas e impagas al 31 de enero por aportes y contribuciones sobre la nómina salarial e importes retenidos y no ingresados en concepto de aporte personal, incluidos -en ambos casos- sus actualizaciones, intereses y multas.

La misma resolución modifica los conceptos excluidos del sistema especial: obra social, salud, Institutos Educativos y multas, entre otros, y agrega que la AFA deberá confirmar la nómina de los clubes de fútbol que el 31 de julio último se encontraban alcanzados por el presente régimen, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos contados a partir del día de hoy.

Otra modificación es la referida al alcance del régimen de retención, ya que consolida lo dispuesto al establecer que se encuentran alcanzados los importes provenientes a “la comercialización de los derechos de televisación y cualquier otro tipo de transmisión y/o difusión de los encuentros en los cuales participen los seleccionados de fútbol profesional representantes de la AFA y los clubes de fútbol”.

Pero además incorpora un nuevo concepto: el patrocinio oficial con fines publicitarios de los seleccionados de fútbol profesional representantes de la AFA y de los torneos de Primera “A”, Nacional “B” y Primera “B” -o las denominaciones que las sustituyan- organizados por la Asociación o la Superliga.