AISLAMIENTO
Ya es oficial: exceptúan a los atletas olímpicos de la cuarentena para que puedan entrenar
Quedan exceptuados también los clubes y gimnasios donde entrenan.
Por medio de la Decisión Administrativa 1056/2020 publicada este martes en el Boletín Oficial, el gobierno de Alberto Fernández exceptuó de cumplir la cuarentena a los atletas que participarán de los Juegos Olímpicos que se disputarán el próximo año en Tokio de modo de que puedan retomar su entrenamiento.
En su primer artículo, la medida, que había sido solicitada por el ministerio de Turismo y Deportes que conduce Matías Lammens luego del reclamo encabezado por la nadadora Delfina Pignatiello exceptúa a los atletas del "cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular (...) a los atletas y las atletas argentinas que se encuentran clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos que tendrán lugar entre el 23 de julio y el 8 de agosto de 2021, en la Ciudad de Tokio, Japón, y por sus equipos de trabajo".
Se exceptúa además a los clubes y gimnasios involucrados en el entrenamiento de los atletas alcanzados por la medida "al solo efecto del desarrollo de las actividades deportivas" previstas en el artículo 1.
"Con el fin de desarrollar la citada actividad deberá darse cumplimiento a los Protocolos de Actuación para la Prevención y Control de Coronavirus (COVID-19) elaborados por las federaciones deportivas, para la reanudación de los entrenamientos deportivos de los atletas argentinos y las atletas argentinas clasificados y clasificadas para los Juegos Olímpicos de Tokio 2020, aprobados por la autoridad sanitaria nacional (...) dichos protocolos son susceptibles de ser adaptados para su implementación según la dinámica de la situación epidemiológica", señala además la nueva normativa que lleva las firmas del jefe de Gabinete de ministros de la Nación, Santiago Cafiero y del minsitro de Salud, Ginés González García.
En todos los casos se deberá garantizar la higiene y cuando correspondiere la organización de turnos y los modos de entrenamiento que garanticen las medidas de distanciamiento necesarias para disminuir el riesgo de contagio de Covid-19.
Se aclara además que la excepción de la cuarentena "de las personas alcanzadas por la presente medida deberá limitarse al estricto cumplimiento de las actividades deportivas exceptuadas".
Y señala que serán el Comité Olímpico Argentino y las distintas federaciones deportivas las que deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud de los atletas así como de sus equipos de trabajo, y que estos lleguen a sus lugares de entrenamiento sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano.
Así los atletas alcanzados por esta excepción deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19.