España

Grabar a mujeres orinando en la vía pública y subir las imágenes a webs pornográficas no es delito

El titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Viveiro argumenta que los hechos denunciados no constituyen un delito contra la intimidad o el derecho a la propia imagen porque las imágenes se obtuvieron en la vía pública.

En el año 2019, una persona desconocida se dedicó a grabar a distintas mujeres orinando en la calle en las fiestas de A Maruxaina, en la parroquia lucense de San Cibrao, perteneciente a Cervo (Lugo). Las grabaciones se realizaron sin el conocimiento de estas mujeres que meses después se autodescubrieron realizando este acto en algunas webs pornográficas.

A pesar de poder incurrir en infracción administrativa por orinar en la calle, con multas de hasta 100€, unas 80 mujeres decidieron acudir a orinar detrás de un coche en una calle oscura de San Cibrao, según indican las afectadas, debido a la escasez de aseos públicos. "Si a mí me llaman y me dicen: 'Tienes una multa porque hay un vídeo en el que apareces orinando en la calle, pues digo: 'De acuerdo, me como la multa y la pago. Pero lo que no podemos consentir es que una persona nos grabe sin nuestro consentimiento, y cuelgue las imágenes en páginas pornográficas", declaraba una de las afectadas al periódico La Voz de Galicia el pasado mes de marzo.

Sin embargo, el titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Viveiro que instruye el caso argumenta que los hechos denunciados no constituyen un delito contra la intimidad o el derecho a la propia imagen porque las imágenes se obtuvieron en la vía pública, por lo que deberían ser tratados por la vía civil y no la penal.

También rechaza que las grabaciones supongan un delito contra la integridad moral, en este caso porque "no se aprecia el ánimo tendencial de quebrantar la resistencia física y moral" de las mujeres que fueron filmadas mientras hacían sus necesidades durante la celebración de las fiestas de A Maruxaina del año 2019. Por lo tanto, el juez instructor se reafirma en la decisión dictada hace seis meses y acuerda el sobreseimiento provisional de la denuncia.

El criterio del juez instructor difiere del que tiene Fiscalía, que considera que hay un delito contra la intimidad y estima que "alternativamente" puede existir también otro contra la integridad moral de las víctimas. Las denunciantes ponen ahora sus esperanzas en la Audiencia Provincial. A juicio de uno de sus abogados, José Manuel Oliveros, si esta decreta también el archivo "entiendo que difícilmente podrá ser recurrido en más instancias".