Presiones de la daia

Argentina: Casación cerró la investigación de ataques israelíes a civiles palestinos

La causa iniciada bajo el principio de jurisdicción universal había recibido el respaldo de organizaciones argentinas de derechos humanos, la ONU y Amnistía Internacional.

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó un recurso presentado por familiares y víctimas de ataques de las Fuerzas Armadas de Israel contra la población civil palestina y convalidó el cierre de la investigación en la justicia argentina.

La Sala II, integrada por los jueces Guillermo J. Yacobucci, Angela E. Ledesma y Alejandro W. Slokar, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por los abogados querellantes Rodolfo Yanzón, Flavia Fernández Brozzi y Anabella Montaner.

Los letrados, bajo el principio de jurisdicción universal, representaron a los familiares de víctimas de los ataques perpetrados durante las operaciones denominadas “Plomo Fundido” (2008-2009) y “La Gran Marcha del Retorno” (2018-2019), donde, según la presentación, murieron más de 1.600 personas, más de 10.000 resultaron heridas y provocaron la destrucción de 18 escuelas y centenares de edificios civiles.

El voto mayoritario de Yacobucci y Ledesma consideró que el recurso no logró desvirtuar los fundamentos de la resolución y señaló que existía doble conformidad judicial entre el pronunciamiento del juez instructor y el de la Cámara de Apelaciones.

A su vez, los magistrados entendieron que no se había argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal que habilitara la intervención de Casación.

Por su parte, Slokar votó en disidencia al considerar que, por el tenor de los agravios planteados por los familiares de las víctimas, correspondía abrir el recurso y escuchar a las partes en esa instancia.

El recorrido

Yanzón contó que presentaron la querella en agosto de 2023 y que, a principios de este año, el fiscal Gerardo Pollicita determinó que no correspondía iniciar una investigación sobre un caso palestino, argumentando que Israel contaba con un sistema judicial capaz de llevar adelante investigaciones.

Posteriormente, el juez federal Sebastián Casanello ratificó el cierre del caso. “Sostuvo que, en los casos de jurisdicción universal, las querellas no podían actuar independientemente y necesitaban la posición positiva de la fiscalía, pero dijo que no acordaba con la mención de la justicia militar, porque no puede garantizar el derecho a la justicia de la víctima, ya que no es imparcial”, aseguró Yanzón.

Yanzón, Fernández Brozzi y Montaner apelaron al cierre de la investigación. “Ante la Cámara Federal de Apelaciones, argumentamos que el sistema judicial israelí no podía llevar adelante investigaciones sobre los crímenes que sus propias fuerzas cometían contra el pueblo palestino. En este caso, la Cámara decidió por mayoría que Israel podía investigar, aunque consideró que no necesitábamos de la acusación fiscal para abrir el caso”, detalló el abogado.

Finalmente, los abogados presentaron un recurso de casación. “Insistimos en nuestros argumentos. Por un lado, nos cierran el caso en primera instancia diciendo que no hay dictamen fiscal. La Cámara de Apelaciones dice que eso no es un problema, pero termina hablando del fondo de la cuestión y agravando la situación de manera bastante miserable: dicen que las víctimas palestinas, a día de hoy, tienen garantizado el acceso a la justicia cuando se está cometiendo un genocidio día tras día, que se va a intensificar no solo en Gaza, sino también en Cisjordania”, expresó.

Yanzón manifestó que la resolución de la Cámara Federal de Casación Penal se basa en el argumento de que los tribunales israelíes pueden investigar y juzgar estos hechos, pero también en que uno de los casos excede el período sobre el que puede intervenir la justicia argentina.

La Corte Penal Internacional (CPI) tiene establecida la competencia temporal para investigar los crímenes cometidos en el territorio palestino a partir de 2014. “Los jueces sostuvieron que no era su competencia, sino de la CPI, porque lo que sucedió en la Gran Marcha del Retorno fue después del 2014. Eso lo entendemos, pero ¿qué hacemos con el caso de Plomo Fundido, que sucedió entre el 2008 y el 2009, y por ende no es competencia de la corte? En ese caso sostienen que investigó el Tribunal Militar Israelí“, aseveró el abogado.

Sin embargo, Yanzón rechazó la posibilidad de que los tribunales militares garanticen el derecho a la justicia de las víctimas de violaciones de derechos humanos. “Lo han dicho en reiteradas ocasiones la Corte Interamericana y la Corte Suprema de Justicia argentina. Los tribunales militares no son independientes, forman parte del poder administrador”, declaró.

Jurisdicción universal

Los abogados impulsaron el caso bajo el principio de jurisdicción universal. Argentina forma parte del Estatuto de Roma, el tratado internacional que fundó la CPI, el cual establece que un Estado puede investigar los delitos de genocidio y crímenes de lesa humanidad, de guerra y agresión.

“Un Estado puede investigar y eventualmente juzgar a los responsables de estos crímenes cuando no existen investigaciones en el país donde se produjeron los hechos y si no hay una investigación ante la CPI. Argentina llevó adelante investigaciones por los crímenes del franquismo en España. Hay distintos casos de principios de jurisdicción universal que se abrieron en la Argentina, como el de Venezuela, Nicaragua o Myanmar, y no lo abren en el caso palestino”, manifestó.

A pesar del resultado, Yanzón sostuvo que lo importante es seguir hablando sobre lo que sucede en Palestina. “Queremos visibilizar la existencia de crímenes que se cometen con el único propósito de quedarse con las tierras del pueblo palestino, de arrasarlo, perseguirlo y desplazarlo de sus lugares, así como el genocidio que está sucediendo desde 2023. Nuestros casos son anteriores, pero demuestran que los crímenes de Israel se vienen cometiendo desde hace décadas. Para nosotros era importante presentar un caso ante la justicia argentina por la experiencia que ha tenido el país, por el tratamiento que ha dado a otros casos de jurisdicción universal y por los casos de derechos humanos, sobre todo por las violaciones cometidas durante la dictadura y por el avance que hemos tenido aquí”, concluyó el abogado.

La causa había recibido ante la Cámara Federal de Apelaciones el respaldo de organizaciones argentinas de derechos humanos, como Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas, H.I.J.O.S. y la Liga Argentina por los Derechos Humanos, entre otras, que solicitaron que se hiciera lugar al recurso y se abriera la investigación.

A ello se sumaron las presentaciones de la Relatoría de la ONU para los Territorios Palestinos Ocupados, el Centro Europeo de Derechos Humanos y Constitucionales (ECCHR), la Embajada Palestina en Argentina, el Centro Palestino por los Derechos Humanos (PCHR), Amnistía Internacional y Human Rights Watch.