Se oficializa la segregación

En Reino Unido, las personas trans serán excluídas de los espacios públicos en función de su “sexo biológico”

La Corte Suprema falló a favor de una guía que prohíbe a las personas trans utilizar instalaciones alineadas con su identidad de género.

La Comisión de Igualdad y Derechos Humanos británica presentó una guía que prohíbe a las personas trans utilizar instalaciones alineadas con su identidad de género. Amparada en un fallo de la Corte Suprema, la medida obliga a comercios e instituciones a crear “terceros espacios” y genera alarma por el retroceso en las protecciones legales.

El gobierno del Reino Unido avanzó hacia la reconfiguración de los derechos civiles al presentar ante el Parlamento un nuevo Código de Prácticas que establece normativas restrictivas para el uso de espacios compartidos. Elaborada por la Comisión de Igualdad y Derechos Humanos (EHRC, por sus siglas en inglés), la guía determina que el acceso a baños, vestuarios, salas de hospital y refugios debe regirse exclusivamente por el sexo asignado al nacer de los individuos.

La medida, oficializada el pasado 21 de mayo por la ministra de Mujeres e Igualdades, Bridget Phillipson, prohíbe que las mujeres trans utilicen espacios femeninos y que los hombres trans accedan a instalaciones masculinas. El extenso borrador demoró ocho meses en publicarse bajo el argumento gubernamental de requerir una revisión analítica profunda.

El origen de esta directiva se documenta en un fallo de abril de 2025 de la Corte Suprema británica. A partir de un litigio impulsado por el grupo For Women Scotland, el tribunal dictaminó que el término “sexo” contemplado en la Ley de Igualdad de 2010 designa únicamente al sexo biológico. Bajo esa estricta interpretación jurídica, una mujer trans es clasificada legalmente como hombre y un hombre trans como mujer para la provisión de estos servicios.

La legislación mantiene que las protecciones por “reasignación de género” continúan activas, pero el nuevo código advierte de manera explícita que los proveedores asumen un elevado riesgo de enfrentar demandas si permiten que una persona trans ingrese a un espacio segregado coincidente con su género vivido, dado que la instalación perdería automáticamente su estatus legal de espacio exclusivo para un solo sexo.

Frente a esta exclusión, la alternativa primaria que la EHRC formula para la población afectada es la derivación hacia un “tercer espacio”.

Las empresas y dependencias estatales deberán ofrecer instalaciones de uso neutral, detalladas como habitaciones individuales con puertas y paredes sólidas ininterrumpidas desde el suelo hasta el techo, que además incorporen lavabos en el interior. En el área sanitaria, la indicación dispone que lxs pacientes trans deben ser asignados a las salas correspondientes a su sexo biológico si el centro médico carece de alojamiento mixto disponible.

Aunque el organismo estatal afirma que negar el acceso total a los servicios constituiría un acto discriminatorio, las exigencias de adaptación arquitectónica imponen una reestructuración financiera monumental.

La comisión propone como medida paliativa que los establecimientos comerciales provistos únicamente de dos sanitarios individuales procedan a convertirlos en recintos unisex, o bien que habiliten a las personas trans para usar los baños destinados a personas con discapacidad. Esta directriz motivó el rechazo de diversas organizaciones de discapacidad, cuyos referentes indicaron que la población trans es sometida a los mismos mecanismos de marginación física e invisibilización territorial que ellos padecen históricamente.

El mecanismo de control para el acceso a las instalaciones constituye uno de los apartados más cuestionados. La directiva estipula que solicitar documentación probatoria sobre el sexo asignado al nacer en el ingreso a un baño resulta, en términos generales, inapropiado.