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Referéndum histórico en Cuba para legalizar el matrimonio igualitario

El nuevo Código de las Familias de Cuba, que se votará el domingo en referendo, reconoce el matrimonio igualitario, el derecho de los gays a adoptar y la “gestación solidaria”.

El nuevo Código de las Familias de Cuba, que se votará el domingo en referendo, reconoce el matrimonio igualitario, el derecho de los gays a adoptar y la “gestación solidaria”. El texto, de 114 páginas y 521 artículos, pretende reemplazar al vigente desde 1975.

Los cubanos están convocados el domingo a validar o vetar en referendo un nuevo Código de las Familias, en un ejercicio poco usual que representa una prueba de legitimación para el Gobierno.

El Código de las Familias “es la esperanza de miles de personas marcadas por dolorosas historias de exclusión y silencio. Seres humanos que han sufrido y sufren los vacíos de nuestras leyes”, dijo el miércoles el presidente Miguel Díaz-Canel, en su cuenta de Twitter.

MATRIMONIO IGUALITARIO

El código define el matrimonio como “la unión voluntariamente concertada de dos personas” y no “entre un hombre y una mujer”, como establece la norma vigente, lo que valida el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Este es el segundo intento de legalizar en Cuba el matrimonio entre personas del mismo sexo, que fue promovido en la propuesta de la nueva Constitución aprobada en 2019, pero luego retirado de su proyecto final por la polémica que generó en las iglesias cristianas y otros sectores sociales.

ADOPCIÓN

Al abrir las puertas al matrimonio homosexual, la nueva ley también extiende a las parejas homosexuales, estén casadas o en unión libre, la posibilidad de tener hijos en adopción, un derecho hasta ahora limitado a los matrimonios heterosexuales.

VIENTRE SUBROGADO

Legaliza la posibilidad de prestar el vientre materno para que personas “unidas por vínculos familiares o afectivamente cercanos”, incapacitadas de tener hijos, puedan formar una familia, incluidos “hombres solos o parejas de hombres”. Ello sin que medie “remuneración, dádiva u otro beneficio, salvo la obligación legal de dar alimentos en favor del concebido” y de compensar los gastos que se generen por el embarazo y el parto.

RESPONSABILIDAD PARENTAL

La legislación reemplaza el antiguo concepto de patria potestad por el de responsabilidad parental, que reconoce a niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho y convierte a sus padres en sujetos de responsabilidades.

También introduce el concepto de “autonomía progresiva”, que permite al menor, en caso de tener la “edad y grado de madurez suficiente”, ser escuchado por un tribunal, por ejemplo, para intervenir a través de un abogado en su proceso de adopción.

FAMILIAS MULTIPARENTALES

Revoluciona el concepto tradicional de familia al permitir que “excepcionalmente” un menor pueda tener más de dos padres o madres. Por ejemplo, en familias integradas por parejas que hayan tenido hijos anteriormente y las madrastras y padrastros se conviertan también en tutores.

También contempla que los menores puedan quedar bajo la responsabilidad de abuelos, parientes o personas afectivamente cercanas, cuando lo hayan solicitado a un tribunal.