Judiciales

Ejemplar fallo de Ramos Padilla en la causa de la toma de terrenos en Los Hornos

Se trata de la toma de tierras más grande de la provincia y abarca un predio con titularidad del Estado nacional de 160 hectáreas.

Este lunes se conoció el fallo el juez federal de La Plata, Alejo Ramos Padilla, sobre la causa que se inició en febrero del 2020 por la mayor toma de terrenos de la provincia de Buenos Aires. Se trata del predio de 160 hectáreas ubicado en Los Hornos.

En su resolución, el magistrado precisó que previo a que el juzgado federal asumiera la competencia de la causa, el Juzgado de Garantías N°6, a cargo de Agustín Crispo, rechazó el requerimiento de la fiscalía de que se desocupare el predio usurpado, con el argumento de que, antes de ello, podían ejercerse acciones componedores y resolverse por otros medios. En tanto, si tuvo en cuenta el pedido de resguardar los derechos de los actuales habitantes del predio, presentado por el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, Guido Lorenzino.

El juez resaltó que de acuerdo con lo informado por la Agencia Nacional de Bienes del Estado (AABE), después de que la gendarmería Nacional se comprometiera a la custodia del predio con 74 efectivos, siguieron ingresando cientos de personas y que continuaron con la demarcación de lotes. De las 40 familias iniciales que intrusaron el predio de unas 160 hectáreas, pasaron a casi 1.000 familias.

En otra parte del fallo, Ramos Padilla instó al gobierno de la provincia de Buenos Aires que lleve adelante su propia propuesta de urbanización, tenientes a otorgar la tenencia precaria de las parcelas. Precisó además que “las familias que ocupan las parcelas en conflicto no cuentan con posibilidades económicas y políticas públicas de acceso al suelo” y que “dicho cuadro de situación sumado al carácter ocioso en que se encuentra el predio del Estado Nacional, los lleva -a los usurpadores- a tomar la decisión de apropiarse de un lugar para vivir y desarrollar su vida cotidiana”.

Por otro lado, el juez concluyó que “no caben duda de que se ha producido el despojo del inmueble de titularidad del Estado Nacional”, pero agrega que, pese a ello, los hechos “no reunían ninguna de las características legales que la figura legal requiere para que sea considerada delito”. Para esa afirmación, el letrado cita la figura legal de usurpación prevista en el artículo 181 Inciso 1 del C.P y resalta que para que la ocupación sea delito “la figura exige que el despojo se haya llevado a cabo bajo alguna de las modalidades que prevé la norma, entre ellas, violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad”.