El Intendente Julio Garro convocó a la elección directa de los delegados y subdelegados en La Plata
Está prevista para el próximo 23 de febrero, y podrán emitir su voto los ciudadanos que estén aptos para hacerlo en las elecciones de este 2019, y que su residencia se encuentre en la jurisdicción de la Delegación de la Administración del Centro Comunal. En ese sentido, el jefe comunal, Julio Garro, decidió convocar a […]
Está prevista para el próximo 23 de febrero, y podrán emitir su voto los ciudadanos que estén aptos para hacerlo en las elecciones de este 2019, y que su residencia se encuentre en la jurisdicción de la Delegación de la Administración del Centro Comunal.
En ese sentido, el jefe comunal, Julio Garro, decidió convocar a la elección directa de los delegados y subdelegados, mediante un decreto (hecho el 6 de septiembre), aclarando también que los ciudadanos que quieran postularse, deberán cumplir con los requisitos exigidos para poder realizar la labor de funcionario público.
Vale destacar, que este decreto se basa pura y exclusivamente en lo que dispone la ordenanza 9200 del año 2000, que ya habilitó la elección de los administradores comunales en una oportunidad en tiempos donde el intendente de la ciudad era Julio Alak, y le brinda la oportunidad a los jefes comunales de realizar la convocatoria para que sea la población y no el Departamento Ejecutivo quien elija a los delegados.
Asimismo, no se debe perder de vista, que este mecanismo de elección directa de los delegados está también contemplado en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires al hablar de “institutos de democracia semidirecta”, entre ellas la consulta popular para asuntos de trascendencia especial.
No obstante, el decreto del actual intendente de la ciudad, aclara que por no haber una ley específica la convocatoria no es obligatoria ni vinculante debido a que sigue siendo una “facultad indelegable del intendente municipal”. Pese a ello también explicita que “no existe impedimento alguno para la concreción de una consulta tendiente a la elección de los ciudadanos que podrán desempeñar esos cargos”.
Las Juntas Comunales con la participación y el auspicio de las entidades intermedias y asociaciones e instituciones libres con reconocimiento legal son las que podrán instrumentar los mecanismos de participación para llevar adelante la consulta popular.
En los fundamentos, el intendente alega que corresponde realizar una convocatoria con la debida antelación y por eso establece como fecha al último domingo de febrero del año 2020.
El artículo 1º del decreto, además de realizar la convocatoria y establecer la fecha, dispone que el cronograma y el reglamento serán publicados oportunamente a través de los medios masivos de comunicación, de las Juntas Comunales, de las instituciones intermedias y de las propias delegaciones.
También se convoca a las “Asociaciones e Instituciones Libres” que tienen reconocimiento legal para auspiciar la elección de los delegados, “mediante el mecanismo de consulta popular no obligatoria”.