Judiciales bonaerenses reclaman una urgente convocatoria a paritarias

En la presentación realizada el día de ayer, la Asociación de Judiciales Bonaerenses (AJB) exige una convocatoria urgente a negociar salarios ante “la reciente escalada inflacionaria, que no hace más que profundizar el deterioro salarial de las y los trabajadores judiciales”. Dicha presentación es producto de la decisión tomada el pasado miércoles por el Congreso […]

En la presentación realizada el día de ayer, la Asociación de Judiciales Bonaerenses (AJB) exige una convocatoria urgente a negociar salarios ante “la reciente escalada inflacionaria, que no hace más que profundizar el deterioro salarial de las y los trabajadores judiciales”.

Dicha presentación es producto de la decisión tomada el pasado miércoles por el Congreso Provincial de la AJB, el que con una participación de más de cien congresales declaró el estado de alerta y movilización ante la acuciante situación económica que se vive en el país y decretó la realización de nuevas medidas de fuerza para el caso que el Ejecutivo no convoque a retomar el diálogo.

El máximo órgano decisorio del gremio judicial resolvió mantener abierta las sesiones del Congreso para retomar en forma urgente los debates y tomar decisiones si no se produjeran novedades en los próximos días.

“Le estamos reiterando a la gobernadora Vidal la necesidad urgente de convocatoria para retomar el diálogo paritario, y que frente al desborde inflacionario no hay otra solución razonable que no sea implementar la cláusula gatillo para todo el 2019 y la recuperación de lo perdido en 2018”, expresó Pablo Abramovich, secretario general de la AJB.

Cerrando la presentación dirigida a la gobernadora, la AJB exigió al Ejecutivo el estricto cumplimiento de la legislación vigente que obliga al Ejecutivo provincial a acordar las condiciones laborales -entre ellas el salario- en el ámbito de la negociación colectiva entre el Estado y la representación sindical de las y los trabajadores, tal como establecen el art. 14 bis del Constitución Nacional, el art. 39.4 de la Constitución Provincial, y los Convenios 151 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo.