REVÉS JUDICIAL
La Justicia rechazó un recurso presentado por EDELAP para no pagar una multa
Es por los prolongados cortes de servicio, que padecieron en junio de 2019, los vecinos de City Bell, Gorina, Gonnet, Arturo Seguí y Hernández.
Este jueves se conoció que la justicia Contencioso Administrativo de La Plata rechazó una medida cautelar solicitada por la distribuidora Edelap, perteneciente al Grupo Pagano, para suspender el pago de unos 200 millones de pesos en multas que le impuso el organismo de control OCEBA, por los severos y prolongados cortes de servicio que padecieron el 2019 los vecinos de City Bell, Gorina, Gonnet, Arturo Seguí y Hernández, al norte de la ciudad de La Plata.
El fallo fue dictado por la jueza María Ventura Martínez, si bien no se expide sobre la cuestión de fondo, deja a Edelap más cerca de tener que afrontar la multa, que había quedado en suspenso desde la presentación del recurso.
Edelap, en su planteo sostienen que la subestacion City Bell resultó afectada por la salida del servicio del Cable Subterráneo de Alta Tensión (CASAT) n°519 y por la falta de operación del cable de respaldo, que vincula la SE City Bell con la SE Dock Sud de EDESUR, y cuyo mantenimiento corresponde a dicha empresa.
También objetó el contenido de la resolución 279 donde se decidió imponer una multa complementaria de $203.647.464 y la penalización por apartamiento de los límites admisibles de Calidad de Servicio Técnico, correspondiente al semestre 37°, por la suma de $25.185.029.
Según Edelap, dichos cargos son “improcedentes” toda vez que en el contratio “distingue entre las penalizaciones, de carácter económico y contractual, de las sanciones complementarias, que persiguen una finalidad disuasiva y con naturaleza ligada al poder de policía del Organismo de Control”.
Para la empresa, ante una “interrupción del servicio, sólo corresponde la aplicación de las primeras; sin embargo, recurrió al régimen de las sanciones complementarias para otorgar una nueva bonificación a los usuarios”.
Además, Edelap afirma que no se cometieron las infracciones imputadas, se violó el derecho a defensa y hubo un “exceso de punición” de parte del OCEBA, por lo cual plantea “la nulidad es absoluta y manifiesta” de lo actuado por OCEBA, “lo que configura el requisito de verosimilitud del derecho”.
Sin embargo, para la Jueza, los cargos están contemplados en el contrato, OCEBA “trató y dio respuestas” a todas las defensa de la compañía y no queda verificado el supuesto “exceso punitorio” , por lo cual desestimó el pedido.