Un fallo histórico a favor de SOEME que marca jurisprudencia y garantiza autonomía sindical
Tras haber sido revocada la apelación presentada por la Fiscalía de Estado con respecto al fallo de la Cámara Nacional del Trabajo de apartar al juez federal Ernesto Kreplak de cualquier toma de decisiones en cualquier gremio o entidad sindical, el secretario general del SOEME, Marcelo Balcedo, impulsó la denuncia ante el Consejo de la […]
Tras haber sido revocada la apelación presentada por la Fiscalía de Estado con respecto al fallo de la Cámara Nacional del Trabajo de apartar al juez federal Ernesto Kreplak de cualquier toma de decisiones en cualquier gremio o entidad sindical, el secretario general del SOEME, Marcelo Balcedo, impulsó la denuncia ante el Consejo de la Magistratura, en un paso histórico para el sindicalismo argentino, ya que con este fallo se marcó jurisprudencia para futuros nuevos embates de otros jueces que quisieran manejar sindicados o gremios saltando y sobrepasando la voz y el voto de los afiliados como establece el régimen estatutario.
Si bien hace una semana se había presentado una denuncia penal por abuso de autoridad y mal desempeño de sus funciones como funcionario público, la defensa del sindicato SOEME acudió al Consejo de la Magistratura para registrar todo lo que está ocurriendo, avalado en el fallo firme de la Cámara del Trabajo que defendió las libertades sindicales, marcando un claro antecedente para seguir ejerciendo libremente en el futuro la actividad gremial en la República Argentina, conforme establece la constitución nacional.
La resolución lograda por el SOEME y la posterior denuncia de todo lo ocurrido ante el Consejo de la Magistratura resultará, entonces, un elemento de defensa para cualquier otro sindicado que en el futuro pueda recibir una embestida judicial como ocurrió desde el 29 de enero del 2018 en el mencionado sindicato, impidiendo que otra vez un juez haga un copamiento autoritario de un gremio sin considerar ni tener en cuenta las elecciones de sus afiliados ni la autonomía en la toma de decisiones que establece el mandato de una comisión directiva elegida de forma democrática, conforme el funcionamiento que rige por los estatutos de cualquier entidad sindical.