DICTAMEN
La Cámara de Apelaciones confirmó la medida cautelar en el caso “WhatsApp”
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la medida cautelar, recomendada por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, con pronunciamiento unánime, resolvió desestimar las impugnaciones judiciales realizadas por Whatsapp y Facebook, confirmando así la decisión tutelar, anticipada en el dictamen de la CNDC. Así lo dispuso en los fallos “Whatsapp” y “Facebook” respectivamente.
Las sentencias
confirman la decisión adoptada por la Secretaría de Comercio Interior del
Ministerio de Desarrollo Productivo por Resolución SCI Nº 492/ 2021, de fecha
14 de mayo de 2021, a partir de un dictamen de la Comisión Nacional de Defensa
de la Competencia, en el marco de la investigación de oficio que fue iniciada
con el objeto de que se investiguen las nuevas condiciones impuestas a los
usuarios por parte de Whatsapp Inc.
Lo cual, junto con otras prácticas de empresas del grupo económico al que
pertenece, podrían configurar una conducta anticompetitiva de abuso de posición
dominante en los términos de los artículos 1° y 3° de la Ley N° 27.442 de
defensa de la competencia.
La medida tutelar
ordenó:
-Que el servicio de mensajería instantánea WhatsApp en Argentina se abstenga de
implementar y/o suspenda la actualización de las condiciones de servicio y
política de privacidad de la aplicación, anunciada para entrar en vigencia el
15 de mayo de 2021.
-Se abstenga de intercambiar datos de sus usuarios con otras empresas del grupo
Facebook (hoy Meta Platforms) y/o con terceros.
-Que comunique a sus usuarios, a través de la aplicación Whatsapp o mediante el
sitio web oficial de la compañía, el texto completo de la decisión adoptada.
La finalidad de la
cautelar impuesta, ha sido evitar el agravamiento y la
continuación de un presunto abuso de la posición dominante de WhatsApp en el
mercado en el cual opera la empresa, con potencial perjuicio a las condiciones
de competencia.
Asimismo, la medida protege el principio de autodeterminación informativa de
los millones de usuarios que el sistema de mensajería instantánea tiene en
Argentina.
Los fundamentos que
el tribunal esgrimió, en ambas decisiones judiciales, refieren al
reconocimiento de la potestad de la autoridad de aplicación para el dictado de
las medidas establecidas en el artículo 44 de la Ley Nº 27.442, en atención a
que la competencia en los mercados es un bien colectivo con jerarquía
constitucional de necesaria protección superlativa, ante una percibida amenaza
a la competencia en el mercado.
Asimismo, la Cámara consigna, con fundamento en las Condiciones de Servicio y
la Política de Privacidad de WhatsApp y otras cuestiones adicionales, que las
circunstancias analizadas “impiden descalificar la medida preventiva dictada
por la autoridad administrativa”.
Por lo que concluye desestimando sendas impugnaciones judiciales y confirmando
así la decisión tutelar preventiva anticipada de la Autoridad de Defensa de
Competencia de la República Argentina.
Finalmente cabe mencionar que las investigaciones siguen en curso en el seno de la CNDC, y recientemente se decidió extender, de manera temporal, las medidas confirmadas por el tribunal de alzada.