”Solicitaron” formalmente la recusación al juez Kreplak
Es por haber demostrado una evidente y grave pérdida de imparcialidad al ejecutar actos que avasallan la libertad sindical, desconocen e incumplen lo que establece el artículo 6to de la ley 23.551 que salvaguarda la autonomía de los sindicatos y las previsiones de los artículos 14 bis de la Constitución Nacional, XXII de la Declaración […]
Es por haber demostrado una evidente y grave pérdida de imparcialidad al ejecutar actos que avasallan la libertad sindical, desconocen e incumplen lo que establece el artículo 6to de la ley 23.551 que salvaguarda la autonomía de los sindicatos y las previsiones de los artículos 14 bis de la Constitución Nacional, XXII de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del hombre, 23 inciso 4 to. de la Declaración de Derechos Humanos y la relación del Convenio 87 de OIT que establece la protección del derecho y la libertad sindical
El pedido de recusación del juez Ernesto Kreplak fue presentado de manera formal ante los estrados del propio Magistrado cuyo apartamiento se solicita, luego de que este juez pusiera en evidencia su pérdida de imparcialidad al ejecutar actos que incumplen con lo establecido en el artículo sexto de la ley 23.551 y avasallan la libertad sindical, según quedó evidenciado en el dictamen del fiscal que entiende en la causa número 6132/2018 en cuyo marco la justicia del trabajo le solicitó a Kreplak que se abstenga de adoptar medidas respecto de la Entidad Sindical SOEME.
Kreplak decidió intervenir el Sindicato de Obreros y Empleados de la Minoridad y Educación a finales de enero del 2018 conformando a su arbitrio un “cuerpo colegiado” al que dotó de facultades de gobierno. En ese mismo acto, en concreto, importó la irregular remoción del señor Marcelo Balcedo del cargo de Secretario General para el cual fuera democrática y libremente electo por los afiliados del SOEME en 2017.
Aquella expulsión resulta contraria al principio de inocencia constitucional y convencionalmente consagrado y a partir de cuya vigencia no se puede imponer tal cercenamiento de los derechos fundamentales de una persona sin que se haya dictado en su contra una sentencia condenatoria firme que declare su culpabilidad. Para el caso cabe resaltar que Marcelo Balcedo no solamente no se encuentra procesado en el marco de la causa que tramita por ante el Juez recusado sino que ni siquiera le ha sido recibida declaración indagatoria.
Desde el momento de la ilegítima intervención, Kreplak se venía comportando como “dueño” del sindicato, a pesar de que la competencia material de un juez penal no lo faculta a intervenir en la órbita interna de un sindicato que se rige y organiza conforme las normas estatutarias y la decisión de sus afiliados. Esto fue lo que entendió y sentenció en un fallo el pasado 15 de abril la jueza nacional del trabajo Analía Vigano luego de hacer lugar a una medida cautelar impulsada por la actual Comisión Directiva del SOEME que fue elegida por los afiliados y que, además de tener mandato vigente, quedó al frente del sindicato tras el pedido de licencia del secretario general Marcelo Balcedo, quien se ajustó a derecho para ocuparse del ejercicio de defensa ante los sucesivos ataques de Kreplak.
El pedido de recusación fue suscripto por el mismísimo Balcedo, quien se amparó en el desempeño y la conducta probadamente maliciosa que tuvo el Magistrado Kreplak durante los últimos 18 meses, en donde además de avasallar la libertad sindical, perseguir y desconocer a las autoridades del SOEME, conformó un supuesto “órgano colegiado” que en un primer momento estuvo encabezado por Conrado Reinke quien luego quedara expuesto por una maniobra que terminaría beneficiando su patrimonio con la impresión de tarjetas para los afiliados, también se tomó el tupé de llamar a elecciones adelantadas para el mes de agosto.
Teniendo en cuenta que Kreplak desconoció la voluntad de los afiliados reflejada en las últimas elecciones legítimas que tuvo SOEME, se decidió cursar el pedido de recusación, aportando pruebas sobre los movimientos, la conducta maliciosa y en enseñamiento del juez contra las autoridades del sindicato.
“La justicia penal no se encuentra facultada para tomar decisiones con respecto a las autoridades del sindicato”
Al recibir el fallo en su contra por la jueza nacional de trabajo, la sentencia fue apelada por la fiscalía de estado de la Provincia de Buenos Aires, pero quedó firme el pasado 21 de junio. En el veredicto final que limita el accionar del juez Kreplak en el manejo interno del sindicato, el Representante del Ministerio Público Fiscal destacó la previsión contenida en el artículo 6 de la ley 23.551 que salvaguarda de la autonomía de los gremios al deducir que “ los poderes públicos y en especial la autoridad administrativa del trabajo, los empleadores y sus asociaciones y toda personas física, deberán abstenerse de limitar la autonomía de las asociaciones sindicales, más allá de lo establecido en la legislación vigente” expresando así un claro deber del Estado: se debe garantizar la democracia dentro del Sindicato y a la vez la plena libertad sindical por vía de su prescindencia en las decisiones de los afiliados y de sus representantes libremente elegidos”.
Categóricamente el Fiscal anunció: “No puedo dejar de resaltar que ‘la libertad sindical, además de ser un verdadero principio general del Derecho Colectivo del Trabajo, se encuentra expresamente contemplada en nuestro derecho positivo, ya sea en el art. 14 bis Constitución Nacional como en otras normas del derecho internacional a las que nuestra norma fundamental les reconoce igual jerarquía, tales como los artículos XXII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el artículo 23 inciso 4 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 8 del PIDESC (cfr. art. 75 inc. 22 CN) u otros de jerarquía supralegal (o al menos similar a la de la ley) como el Convenio 87 OIT sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación. Todo ello, en concordancia con los artículos 6 y 56 de la ley 23.551 que imponen, por un lado, el deber de los poderes públicos de no limitar la autonomía de las asociaciones profesionales de trabajadores y, por el otro, el de ceñirse a requerir judicialmente (cuando existieren motivos graves) la intervención de esas entidades, luego de un proceso de conocimiento desarrollado conforme a derecho”.
Asimismo, contempló que “la libertad sindical debe considerarse como derecho fundamental y esencial del régimen democrático. Jueces y fiscales tienen en ese tópico un papel fundamental hoy en día en tanto se presentan conflictos sindicales y lesiones a los derechos colectivos de manera frecuente, en los que tienen el deber de promover la defensa de la libertad sindical, impidiendo violaciones a ese principio”.
El fiscal, en efecto, concluyó diciendo que “de ningún modo corresponde a la justicia penal determinar la intervención, mucho menos establecer el modo de intervención (Cuerpo Colegiado), y menos aún se encuentra facultada para tomar decisiones con respecto a las autoridades del sindicato, máxime si como en el caso de autos, solo el Secretario General del sindicato, se encuentra sometido al proceso penal. El derecho penal es un derecho de autor, que cuenta con figuras para atribuir grados de responsabilidad o participación de una persona en la comisión de un delito…”.
De esta forma, Kreplak quedó formalmente recusado tras haberse presentado las pruebas que acreditan su accionar contra las autoridades del SOEME, un sindicato que siempre se administró bajo las normas estatutarias y respetando la voluntad de los afiliados.