Política

A partir del 2 de junio se podrá gestionar en simultáneo el pasaporte y la autorización de viaje para menores

La medida fue oficializada por el RENAPER a través de una disposición publicada en el Boletín Oficial.

A partir del 2 de junio, madres, padres o tutores podrán tramitar en una sola gestión el pasaporte y la autorización de viaje al exterior para menores de edad. La medida fue oficializada este jueves a través de la Disposición 373/2025 del Registro Nacional de las Personas (RENAPER), publicada en el Boletín Oficial.

La nueva normativa permite que, en los Centros de Atención de RENAPER, oficinas seccionales y consulados, se pueda realizar un trámite unificado denominado: “Autorización de viaje al exterior para menores de dieciocho (18) años que egresen del país con Pasaporte Ordinario”.

Este cambio apunta a simplificar los procesos para familias que necesitan autorizar a sus hijos menores para viajar fuera del país, al tiempo que gestionan el documento oficial de viaje.

Quiénes pueden autorizar la salida del país

De acuerdo con la disposición, los progenitores autorizantes deberán ser argentinos nativos o por opción, o bien extranjeros con residencia temporaria o permanente, y contar con DNI vigente. Esta condición será verificada automáticamente por el sistema del RENAPER, organismo que depende de la Jefatura de Gabinete.

La autorización tendrá validez hasta que el menor cumpla 18 años o hasta el vencimiento del pasaporte, lo que ocurra primero. En ese lapso, el menor estará habilitado a viajar solo o acompañado, a cualquier país del mundo.

Casos especiales contemplados

La norma también aclara situaciones particulares. En caso de fallecimiento de uno de los progenitores o si el menor no fue reconocido por uno de ellos, solo será necesaria la autorización del progenitor que ejerza la responsabilidad parental, según lo previsto en el artículo 645, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación.

Además, si el progenitor firmante es menor de edad, deberá concurrir al trámite acompañado por uno de sus propios padres, de acuerdo con lo establecido por la Disposición N.º 2656/2011 de la Dirección Nacional de Migraciones y sus modificatorias (Disposiciones N.º 1344/22 y N.º 676/25).

Cómo hacer el trámite

Para realizar la gestión, los progenitores deberán presentarse en forma presencial en una dependencia habilitada por el RENAPER, donde se les hará una verificación biométrica. No será necesaria la presencia del menor, salvo en los casos en que también se tramite su pasaporte.

- Una vez completado el trámite:

- La autorización se registra de forma digital.

- Se transmite automáticamente a la Dirección Nacional de Migraciones, para que esté disponible en los controles fronterizos.

- Los progenitores recibirán una constancia digital con todos los detalles.