falta de reintegro

A pedido de la AFIP la Justicia ordenó una inhibición de bienes a Buquebus por más de $123 millones

"en concepto de importes que la empresa había recibido para cumplir con el pago del Salario Complementario en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP)".

El organismo constató que la firma adquirió títulos en pesos en el mercado de valores, para su posterior venta en moneda extranjera, inmediatamente después de recibir $ 63.611.993, entre mayo y diciembre de 2020.

Ante la falta de respuesta a la demanda realizada por el organismo que conduce Carlos Castagneto, la justicia determinó que al monto reclamado originalmente se le sume el pago de otros $60 millones en concepto de intereses y costas, lo que hace a un total de 123.611.639 de pesos.

La AFIP realizó una demanda y, ante la falta de respuesta, la Justicia indicó que a la suma inicial se le agregue 48.878.597 pesos argentinos por intereses y costas, lo que deja la cifra en $ 123.611.639.

Comunicado de Buquebus

Por su parte, Buquebus difundió un comunicado en el que afirma que la empresa "realiza sus operaciones financieras con GMA Capital. Durante la pandemia Buquebus estaba ingresando dólares al país -no sacando que era lo prohibido- por intermedio de GMA, pero esta empresa debido a un error interno registró la operación como un egreso.

Al advertirse el error este fue inmediatamente subsanado"."Sin embargo la AFIP consideró que Buquebus había incumplido la normativa. GMA se presentó a la AFIP haciendo saber que había sido un error asumiendo la responsabilidad y se formuló descargo", señala.

"Hasta hoy Buquebus no recibió notificación que ese descargo haya sido rechazado por AFIP", afirma la empresa."En cuanto a las medidas cautelares, dado que AFIP puede emitir títulos ejecutivos, está habilitada por la ley para pedir medidas cautelares como la inhibición de bienes y/o el embargo de buques, pero esto no quiere decir que la AFIP tenga razón.

Ni siquiera quiere decir que el juzgado haya valorado lo que presenta AFIP. Es solo una cautelar trabada inaudita parte o sea sin avisarnos previamente para que presentemos descargo", asegura.