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Aduana Motriz Cordobesa recibió multimillonaria sanción por violar la “admisión temporaria” de insumo

Le impuso el pago de $453 millones en concepto de multas y tributos debido a que buena parte de los bienes importados sin pagar arancel excedían en hasta 4 meses el plazo solicitado.

La Administración General de Aduanas de la AFIP multó a una importante empresa automotriz por $453 millones por la comisión de irregularidades en la importación

Se trata, informó la agencia encabezada por Guillermo Michel, de una firma radicaba en Córdoba que había importado 15.305 embalajes con el compromiso de reexportarlos al cabo de 8 meses.

Sin embargo, dijo la Aduana en un comunicado, “en algunos casos, 4 meses pasado el vencimiento, seguían en el territorio nacional y en la mayoría de las operaciones la empresa no había solicitado prórroga alguna

El régimen de importación temporaria es un beneficio muy utilizado por las grandes industrias para importar insumos necesarios para la producción sin pagar tributos aduaneros.

La segunda

El caso de la empresa cordobesa multada por el equivalente a más de USD 2 millones al tipo de cambio oficial se suma a uno, también reciente, de otra automotriz, en el que la Aduana inició acciones legales por un valor de $70 millones, por la comisión de las mismas irregularidades: exceder el plazo de importación del régimen de admisión temporaria, lo que de algún modo lleva implícita la evasión o elusión de los correspondientes aranceles aduaneros.

“Como resultado de fiscalizaciones documentales, agentes especializados de la Dirección General de Aduanas verificaron numerosas infracciones al régimen de importación temporaria por parte de dos firmas de la industria automotriz. En ese marco, el organismo que dirige Guillermo Michel aplicó multas que ascienden a $523 millones”, dijo la Aduana, refiriéndose a los dos casos en cuestión.

Se trató, en el caso más reciente y de sanción más abultada, de exceso del tiempo de admisión permitido para la importación temporaria de 15.305 embalajes de piezas utilizadas en la producción de automóviles.

De hecho, informó la agencia, que depende de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), las dos empresas “han pagado (las multas) en forma debida”.

El organismo aduanero detectó las infracciones mediante la utilización de sus bases de datos y sistemas informáticos.

Se configuró así lo previsto en el artículo 970 del Código Aduanero: transgresiones a los regímenes de destinación suspensiva.

La automotriz cordobesa, no identificada en el comunicado de la AFIP, había sido autorizada a ingresar las mercaderías a la Argentina exentas del pago de tributos aduaneros con el compromiso de reexportarlas al cabo de 240 días (esto es, 8 meses).

Pero la Aduana constató e informó “a modo de ejemplo” que en un caso concreto, pasados 4 meses del vencimiento los productos seguían en el territorio nacional y que en la mayoría de las operaciones la empresa no había solicitado prórroga alguna.

744 destinos

En rigor, son 744 las destinaciones de importación en infracción que motivaron la denuncia de la Aduana, reclamando el pago de $453 millones en concepto de tributos aduaneros y multas. El caso se suma al de otra automotriz, también reciente, en el que el organismo dirigido por Guillermo Michel inició acciones legales por $70 millones, por las mismas irregularidades, informó la Aduana.

Un estudio sobre la “exportación de importaciones”, referido al régimen de admisión temporaria, precisó que en el período 1998-2020 el 23% de las exportaciones de la Argentina se realizó con insumos importados bajo el régimen de “admisión temporaria”, en una proporción casi constante, y que el sector automotriz es el que más intensamente utiliza este régimen, en particular para exportaciones al Mercosur.

A su vez, el Código Aduanero fue sancionado como ley 22.415 en febrero de 1981, durante la presidencia de Jorge Rafael Videla, primer presidente de la dictadura militar 1976.-1983, y fue la norma legal en que el primer gobierno de Cristina Fernández de Kirchner se apoyó en 2008 para sostener que la famosa “Resolución 125″ que disponía las “retenciones móviles” era una atribución del Poder Ejecutivo y no estaba obligado a pasar por el Congreso, como establece la Constitución Nacional respecto de la imposición de tributos.