Adultos mayores en cuarentena, la declaración jurada para poder ir a cuidarlos

Desde que el presidente Alberto Fernández anunció la cuarentena total obligatoria, a la hora cero del último viernes, el Gobierno fue aclarando los detalles del decreto 297, que establece puntos del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Dentro de esta norma se fijan las excepciones a la cuarentena total, y en uno de sus detalles se destaca que quienes cuidan a […]

Desde que el presidente Alberto Fernández anunció la cuarentena total obligatoria, a la hora cero del último viernes, el Gobierno fue aclarando los detalles del decreto 297, que establece puntos del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Dentro de esta norma se fijan las excepciones a la cuarentena total, y en uno de sus detalles se destaca que quienes cuidan a adultos mayores pueden salir de sus casas a trabajar, siempre y cuando cuenten con un certificado de sus empleadores que así lo indique y no tengan síntomas ni hayan viajado recientemente al exterior.

“Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia (…) y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios”, introduce el decreto.

Luego, especifica: Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

¿Qué se necesita para poder salir a trabajar?

* Nombre, número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa.

* Nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo.

Entre los “demás datos del empleador” se incluye domicilio, CUIT o CUIL. Respecto de la “calificación como personal esencial”, la aclaración apunta a que no todos los empleados de servicios domésticos están exceptuados de cumplir la cuarentena total.

En la Resolución 133/2020, la cartera considera necesario establecer “una modalidad por la que las personas mencionadas (…) deban justificar la situación de excepción a la media de aislamiento dispuesta por el Decreto N° 297/20″.