Impuestos

AFIP creó un nuevo régimen de facilidad de pago para pymes y pequeños contribuyentes

El ente recaudador derogó las resoluciones 4057 y 4268 para unificarla en un nuevo programa de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.

Mediante la resolución general 5321/2023 publicada este martes en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó un nuevo régimen de facilidad de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. En este sentido, sustituyó las normativas 4057 y 4268 a fin de "adoptar medidas orientadas a mejorar las condiciones para la adhesión de aquellos sujetos que desarrollen actividades afectadas por determinadas circunstancias".

"Es objetivo permanente de esta Administración Federal promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables", argumentó la disposición. Y al mismo tiempo, agregó: "Deviene oportuno fijar nuevas condiciones para la normalización de las deudas, teniendo en cuenta a tal fin el perfil del universo de los administrados y la evaluación del grado de cumplimiento de sus deberes formales y materiales".

"A efectos de coadyuvar a la consecución de los propósitos antes mencionados, se estima conveniente adoptar medidas orientadas a mejorar las condiciones para la adhesión a los planes de facilidades de pago de aquellos sujetos que desarrollen actividades afectadas por determinadas circunstancias, o bien que se encuentren alcanzados por la declaración de emergencias y/o zonas de desastre, todo ello de conformidad con las normas que así lo establezcan", explicó el organismo en los considerando.

Detalles del nuevo régimen

El artículo 1° de la Resolución 5321 de AFIP puntualiza en dos grandes grupos los sujetos habilitados por solicitar la adhesión al nuevo plan impositivo:

Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social-incluidos sus intereses y multasvencidas o cuya fecha de vencimiento opere en el mes de la presentación del plan de facilidades de pago;Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidacionesde los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, todo ello conforme a lo previsto en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones.

En tanto, la regularización mediante, no implicará rebaja de intereses, así como tampoco la liberación de las obligaciones sanciones.

De acuerdo a las pautas expuestas en el artículo 4°, los contribuyentes o responsables tipificados ante la AFIP que podrán solicitar la adhesión al nuevo régimen de facilidades de pago son: 

-Pequeños Contribuyentes: entendiéndose por tales a las personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadas en el "Sistema Registral" con el código "547 - Pequeño Contribuyente" a la fecha de adhesión al plan de facilidades de pago.

-Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con "Certificado MiPyME" vigente a la fecha de adhesión al plan, obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias, y que cuenten con la caracterización correspondiente en el "Sistema Registral".

-Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante esta Administración Federal al momento de adhesión al plan de facilidades de pago.

Los tipos de planes del nuevo régimen de facilidades de pago de AFIP se encontrarán definidos en función de la obligación a regularizar y de determinadas condiciones particulares, resumidos en:

a) Plan por deuda general: alcanzará a las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia -aun cuando las mismas se encuentren en gestión judicial-, así como también sus accesorios.

b) Plan por deuda de impuestos anuales: comprenderá a las obligaciones vencidas a partir del 1° de enero de 2023 del impuesto a las ganancias -incluido el impuesto cedular previsto en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones y/o del impuesto sobre los bienes personales, excepto el dispuesto por el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 del Título VI de la Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aun cuando las obligaciones correspondientes a ambos impuestos se encuentren en gestión judicial, así como también sus accesorios.

c) Plan por deuda de aportes previsionales de los trabajadores autónomos y/o del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): alcanzará a las obligaciones de ambos regímenes, aun cuando las mismas se encuentren en gestión judicial, así como también sus accesorios.

d) Plan por deuda aduanera: incluirá a las multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, todo ello conforme a lo previsto en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones.

e) Plan por deuda proveniente de la actividad fiscalizadora: comprenderá a los ajustes y/o las multas formales y materiales resultantes de la actividad fiscalizadora así como las determinaciones de oficio por obligaciones impositivas y las actas y/o resoluciones por obligaciones de los recursos de la seguridad social.

f) Planes especiales: comprenderá a las obligaciones correspondientes a los beneficiarios contemplados en la Ley N° 26.509 y su modificación, y en la Resolución General N° 2.723 y su complementaria, referidas a emergencias agropecuarias, así como también a aquellas a cargo de los responsables alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre declarado en determinadas zonas del país por leyes, decretos -ambos nacionales- y/o normas emitidas por la AFIP, donde se otorguen plazos especiales de cumplimiento de obligaciones y/o facilidades de pago -aun cuando las mismas se encuentren en gestión judicial-, incluidos sus accesorios.

Los planes de facilidades de pago de AFIP reunirán las siguientes características:

a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio de este Organismo denominado "Mis Facilidades" (https://www.afip.gob.ar/misfacilidades). El monto mínimo de cada cuota será de $ 2000.

b) De corresponder el ingreso del pago a cuenta, este se calculará sobre la deuda consolidada, según el tipo de contribuyente, su perfil de cumplimiento y el tipo de plan conforme se indica en el Anexo de la presente. El monto mínimo del pago a cuenta será de $ 2000.

c) La tasa de interés de financiación -asignada de conformidad con lo indicado en el Anexo- será la que resulte de aplicar el 90%, 95% o 100% sobre la tasa de interés resarcitorio -vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago- prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 559 del 23 de agosto de 2022 del Ministerio de Economía o la norma que en el futuro la reemplace.

d) La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan. De no exigirse el ingreso de un pago a cuenta, se deberá proceder a su presentación.

e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta o, en su caso, de la presentación del plan.

f) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico AFIP.

g) Los intereses resarcitorios y punitorios -en este último caso, de haber consignado la fecha de inicio de la demanda conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones- calculados por el sistema, a partir de la incorporación de una obligación vencida a la fecha de adhesión, no podrán ser modificados por el contribuyente y/o responsable.

En tanto, las cuotas asignadas en el nuevo plan de pago de facilidades de AFIP vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente "a aquel en que se consolide la deuda" y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

Además, su ingreso fuera de término devengará los intereses resarcitorios correspondientes por el período de mora, los que deberán ingresarse con la respectiva cuota.

Por otra parte, los sujetos que adhieran podrán solicitar por única vez la cancelación anticipada total del saldo de la deuda comprendida en aquellos, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota.