Economía
AFIP otorga beneficios de de condonación de deudas a contribuyentes
Está destinado a entidades y organizaciones sin fines de lucro, Pymes y pequeños contribuyentes, con deudas inferiores a $100 mil.
La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció una serie de beneficios de condonación de deudas a entidades y organizaciones sin fines de lucro, Pymes y pequeños contribuyentes, con deudas inferiores a $100 mil. La medida se conoció a través de la resolución General 5181/2022.
"Es objetivo de esta Administración Federal coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables, así como facilitar el acceso a los citados beneficios a todos los sujetos que cumplan con los requisitos dispuestos por el referido marco legal, en particular, respecto de aquellas entidades y organizaciones sin fines de lucro que deban realizar los trámites necesarios para acreditar las condiciones exigidas al efecto", soslaya la resolución".
Y agrega: "Se estima conveniente ampliar los plazos para solicitar los beneficios antes mencionados (condonación de deudas, ampliación del régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras, los planes de facilidades de pago caducos, beneficios tributarios para los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o inscriptos en el impuesto a las ganancias)".
ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y responsables de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, que revistan las condiciones previstas en el artículo 1° del Título I de la Ley N° 27.653, podrán realizar la solicitud del beneficio de condonación de deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social -incluidos los intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás sanciones- hasta el 18 de abril de 2022, inclusive, en las condiciones previstas en el Título I de la Resolución General N° 5.101 y su modificatoria.
ARTÍCULO 2°.- El deber de información y la presentación de la documentación correspondiente a las entidades civiles sin fines de lucro a que se refiere el inciso j) del artículo 4° de la Resolución General N° 5.101 y su modificatoria, podrán cumplirse -en las condiciones previstas en dicho inciso- hasta el 8 de abril de 2022, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- En el caso de que como resultado de los controles sistémicos efectuados en oportunidad de la solicitud del beneficio surjan inconsistencias, diferencias y/o falta de cumplimiento de los requisitos establecidos, los contribuyentes y responsables podrán manifestar su disconformidad hasta el 18 de abril de 2022, inclusive, de acuerdo con el procedimiento y los alcances establecidos en el artículo 6° de la Resolución General N° 5.101 y su modificatoria.
Cuando el planteo de disconformidad se resuelva favorablemente con posterioridad a la citada fecha, los contribuyentes y responsables podrán efectuar una nueva solicitud del beneficio dentro de los CINCO (5) días corridos contados desde la fecha de notificación o hasta el 29 de abril de 2022, inclusive, lo que ocurra con anterioridad.
ARTÍCULO 4°.- Los contribuyentes que hayan adherido al régimen de regularización de deudas dispuesto por el Título V de la Ley N° 27.639, a fin de gozar del beneficio de condonación en las condiciones previstas en el Título I de la Resolución General N° 5.101 y su modificatoria, podrán solicitar la anulación de los planes de facilidades de pago oportunamente presentados hasta el 8 de abril de 2022, inclusive, con los alcances previstos en el artículo 7° de la citada resolución general.
ARTÍCULO 5°.- Modificar la Resolución General N° 5.101 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir en el segundo párrafo del artículo 9° la expresión “…hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive.”, por la expresión “…hasta el 29 de abril de 2022, inclusive.”.
b) Sustituir en el tercer párrafo del inciso d) del artículo 12 la expresión “…hasta el 10 de marzo de 2022, inclusive…”, por la expresión “…hasta el 12 de abril de 2022, inclusive…”.
c) Sustituir en el primer párrafo del artículo 15 la expresión “…hasta el 25 de marzo de 2022, inclusive…”, por la expresión “…hasta el 25 de abril de 2022, inclusive…”.
d) Sustituir el primer párrafo del artículo 26 por el siguiente:
“ARTÍCULO 26.- Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria. El vencimiento de la primera cuota operará en el mes que, según corresponda, se indica seguidamente:
1. Planes presentados hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive: abril de 2022.
2. Planes presentados a partir del 1 de abril de 2022: mes inmediato siguiente al de la fecha de presentación.”.
e) Sustituir el inciso h) del artículo 28 por el siguiente:
“h) Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria. El vencimiento de la primera cuota operará en el mes que, según corresponda, se indica seguidamente:
1. Planes presentados hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive: abril de 2022.
2. Planes presentados en abril de 2022: mayo de 2022.”.
f) Sustituir el inciso g) del artículo 29, por el siguiente:
“g) Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria. El vencimiento de la primera cuota operará en el mes que, según corresponda, se indica seguidamente:
1. Planes presentados hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive: abril de 2022.
2. Planes presentados en abril de 2022: mayo de 2022.”.
g) Sustituir en el inciso a) del artículo 40 la expresión “…hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive.”, por la expresión “…hasta el 29 de abril de 2022, inclusive.”.
h) Sustituir en el punto 1. del inciso d) del artículo 40 la expresión “…hasta el 2 de marzo de 2022, inclusive…”, por la expresión “…hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive…”.
i) Sustituir en el punto 2. del inciso d) del artículo 40 la expresión “…con posterioridad al 2 de marzo de 2022 y/o pendiente de dictado al 31 de marzo de 2022…”, por la expresión “…con posterioridad al 31 de marzo de 2022 y/o pendiente de dictado al 29 de abril de 2022…”.
j) Sustituir en el inciso a) del tercer párrafo del artículo 41 la expresión “…cuando el vencimiento del período de exclusividad sea anterior al 31 de marzo de 2022.”, por la expresión “…cuando el vencimiento del período de exclusividad sea anterior al 29 de abril de 2022.”.
k) Sustituir en el segundo párrafo del inciso d) del artículo 42 la expresión “…hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive…”, por la expresión “…hasta el 29 de abril de 2022, inclusive…”.
l) Sustituir el inciso g) del artículo 55, por el siguiente:
“g) Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria. El vencimiento de la primera cuota operará en el mes que, según corresponda, se indica seguidamente:
1. Planes presentados hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive: abril de 2022.
2. Planes presentados en abril de 2022: mayo de 2022.”.
m) Sustituir en el inciso a) del segundo párrafo del artículo 56 la expresión “…hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive…”, por la expresión “…hasta el 29 de abril de 2022, inclusive…”.
ARTÍCULO 6°.- Modificar la Resolución General N° 5.101 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir en el primer párrafo del artículo 70 la expresión “…hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive.”, por la expresión “…hasta el 18 de abril de 2022, inclusive.”.
b) Sustituir el artículo 76, por el siguiente:
“ARTÍCULO 76.- En el caso de que como resultado de los controles sistémicos surjan inconsistencias y/o falta de cumplimiento de los requisitos establecidos, los contribuyentes y responsables podrán hasta el 18 de abril de 2022, inclusive, acreditar su cumplimiento mediante la presentación de la “Solicitud de revisión de denegatoria Beneficio Cumplidores Ley 27.653”, disponible en el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” en los términos de la Resolución General N° 5.126. La resolución respectiva será notificada en el Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a la fecha de presentación o hasta el 29 de abril de 2022, inclusive -lo que ocurra con anterioridad- y, en caso de corresponder, se efectuará la caracterización en el “Sistema Registral”.”.
ARTÍCULO 8°.- Sustituir en el artículo 82 de la Resolución General N° 5.101 y su modificatoria la expresión “…hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive…”, por la expresión “…hasta el 29 de abril de 2022, inclusive…”.