Impuestos

AFIP publicó los detalles del adelanto del pago de Ganancias para empresas

El Gobierno espera recaudar $200.000 millones con esta medida, que abarcará 1.900 empresas.

A través de la resolución general 5248/2022 publicada este martes por el Boletín Oficial, la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó el adelanto del Impuesto a las Ganancias para 1900 empresas del período fiscal 2021 o 2022, según corresponda, “sea igual o superior a $100.000.000″; o que “el monto del Resultado Impositivo que surge de la declaración jurada mencionada, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto, sea igual o superior a $300.000.000″.

“Quedarán excluidas aquellas personas jurídicas que hubieran obtenido un certificado de exención del impuesto a las ganancias” vigente en los períodos mencionados.

Para llevar a cabo la aplicación de estos parámetros, los sujetos alcanzados deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2021, en el caso que el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2021, ambos inclusive.

Los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre los meses de enero y julio de 2022, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2022.

El monto del pago a cuenta se determinará de acuerdo a:

1. Sujetos alcanzados, respecto de los cuales el importe determinado de conformidad con el procedimiento establecido en el inciso a) del artículo 3° de la Resolución General No 5.211 y su modificatoria, para el período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, resulte superior a pesos cero ($ 0): 25% sobre dicho importe.

2. Restantes sujetos alcanzados: 15% sobre el Resultado Impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la Ley del Impuesto a las Ganancias.

El ingreso del pago a cuenta y, en su caso, de los intereses resarcitorios y demás accesorios, se efectuará de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 1.778, utilizando el código de Impuesto-Concepto-Subconcepto: 10-183-183. Mientras que para el pago de los intereses y demás accesorios, se deberán seleccionar los códigos de subconcepto pertinentes al generar el Volante Electrónico de Pago (VEP).

Al respecto, el pago a cuenta determinado será abonado en tres cuotas iguales y consecutivas, en las siguientes fechas:

- Cierre de ejercicio agosto a diciembre 2021: 22 de octubre/noviembre/diciembre de 2022, respectivamente.

- Cierre de ejercicio enero 2022: 22 de noviembre/diciembre de 2022 y enero de 2023, respectivamente.

- Cierre de ejercicio febrero 2022: 22 de diciembre de 2022 y enero/febrero de 2023, respectivamente.

- Cierre de ejercicio marzo 2022: 22 de enero/febrero/marzo de 2023, respectivamente.

- Cierre de ejercicio abril 2022: 22 de febrero/marzo/abril de 2023, respectivamente.

- Cierre de ejercicio mayo 2022: 22 de marzo/abril/mayo de 2023, respectivamente.

-Cierre de ejercicio junio 2022: 22 de abril/mayo/junio de 2023, respectivamente.

-Cierre de ejercicio julio 2022: 22 de mayo/junio/julio de 2023, respectivamente.

Argumentos

"A comienzos del corriente año la economía mundial se vio afectada como consecuencia del conflicto bélico en Europa Oriental, por un incremento general y extraordinario de los precios internacionales, en especial de los commodities, de los alimentos y de la energía. Nuestro país, en tanto histórico exportador de algunos de los bienes que registraron aumentos extraordinarios en sus precios internacionales, resultó beneficiado con una mejora en los términos de intercambio", explica la resolución en sus considerando.

"A resultas de esta situación excepcional, actores económicos locales se han visto beneficiados al obtener ingresos extraordinarios por la comercialización de ciertos productos y servicios. Ante este tipo de coyunturas es necesario que el estado tome un rol activo, generando instrumentos que permitan reducir los impactos negativos", se argumenta.

Y agregan: "Es deseable que esas medidas se orienten hacia una redistribución progresiva de los ingresos, siendo el estado en su conjunto quien debe atender las desigualdades".

"Ciertos sujetos, por aplicación de las normas del impuesto a las ganancias, han visto anulado su resultado impositivo por el cómputo de quebrantos acumulados de ejercicios anteriores, lo que ha motivado la falta de determinación del impuesto de uno o más períodos fiscales y, consecuentemente, la anulación del impacto extraordinario del ejercicio en curso", añaden.

Por lo tanto, la AFIP considera "oportuno establecer -por única vez- un pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias que deberán ingresar determinados sujetos que, no solo han sido beneficiados por los efectos descriptos, sino que además manifiestan una elevada capacidad contributiva".

En tanto, detallaron que este conjunto de contribuyentes representa un universo inferior al 1% del total de personas jurídicas que presentan las declaraciones juradas del impuesto.