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ANMAT prohibió un aceite de oliva

La ANMAT vetó su producción, fraccionamiento y comercialización y dejó asentados los motivos en el Boletín Oficial.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este miércoles a través de su publicación en el Boletín Oficial, un aceite de oliva por distintas irregularidades administrativas y un producto odontológico por carecer de autorizaciones sanitarias.

Lo cierto, es que la Disposición 10307/2023 establece la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: “Aceite de oliva extra virgen - Primer prensado en Frío - marca Finca Victoria, Elaborado por FINCA VICTORIA, Tunuyán, provincia de Mendoza, RPE: 02066107 - RNPA: 02345866″, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto y por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

En su considerando, se explica que las actuaciones se iniciaron a partir de la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos en relación a la autenticidad del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Asimismo el INAL realizó una consulta a fin de verificar la información declarada en el rótulo comercializado y sobre el Registro Nacional de Productos Alimenticios, quien respondió que el RNPA no corresponde a la jurisdicción consultada, y que no se hallaron antecedentes de autorización con la razón social y la marca Finca Victoria.

Además, el INAL también realizó otra consulta a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios con el fin de verificar la veracidad de los registros que se exhiben en el rótulo del producto investigado, quienes indicaron que el Registro Provincial de Establecimiento y el RNPA son inexistentes.

Ante ello, se determinó que el producto se halla en infracción por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto y por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal y que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República.

Finalmente señala que a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto.