boletín oficial
Anmat prohibió una marca de lavandina, productos médicos y dérmicos: los motivos
El organismo tomó la determinación por falta de documentación.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió hoy el uso, la comercialización y distribución de la lavandina marca “Hipoclorito” por falta de datos de registro en el país y como forma de prevención ante potenciales riesgos para los consumidores.
A través de la resolución 1386, el organismo argumentó que “se desconocen” las condiciones de fabricación del producto, y por lo tanto no cumple con las “correspondientes habilitaciones y registros” establecidos para que las autoridades puedan “garantizar su calidad, seguridad y eficacia”, según las leyes argentinas.
En este sentido, según los datos del envase, el producto se podía usar para “limpiar y desinfectar” y era elaborado por Química El Progreso, con domicilio en la avenida Belgrano 935 en Berazategui. La lavandina, comercializada en unidades de cinco litros, tenía una validez de 150 días.
El producto “Hipoclorito” fue hallado en varios supermercados de Mar del Plata, donde se comercializaba como “agua lavandina”. Una serie de inconsistencias llevó al área de Bromatología local a analizar el producto y encontraron una concentración de 5 gramos por litro. La Dirección de Bromatología de Mar del Plata fue quien llamó la atención sobre la información de los envases.
Por otro lado, el rótulo no ofrece información relativa a “denominación, leyendas de precaución y advertencia, acciones a seguir en caso de derrame, ni datos de registro de producto”, que debieran figurar en líneas con las exigencias que recaen sobre productos de este tenor. Así, el municipio de General Pueyrredón la declaró “no apto para la venta”.
Productos médicos
Por otra parte, la Anmat prohibió distintas series de productos médicos por varias razones. En una de ellas, el organismo observó que distintos tipos de válvulas cardíacas fueron extraviadas por la empresa St. Jude Medical Argentina S.A. Los elementos se perdieron mientras se trasladan “por devolución al depósito de la firma titular de registro”, según se consignó.
El organismo avanzó de esta manera sobre la restricción dado que los productos “se encuentran fuera del control de su titular y se desconoce el estado actual”, y “no puede asegurarse su calidad y seguridad”. “El uso de las unidades de mención revisten peligro para la salud de los pacientes”, enfatizó.
A su vez, se avanzó con una medida restrictiva sobre productos dérmicos, elaborados por el laboratorio SZ y de marca SZ LAB, que contenían irregularidades. En sus etiquetas y envases “no se detallaba información referente a la autorización, ni domicilio del laboratorio, ni responsable técnico”.
La Anmat tomó la decisión de prohibirlos al considerar que, además de su falta de datos, podrían confundirse fácilmente con productos cosméticos. Sin embargo, el análisis de su composición detalló que deberían considerarse como medicamentos, aunque no presentan los registros correspondientes. Los productos fueron hallados durante un allanamiento judicial.
Por último, el organismo prohibió una pasta de obturación temporal en procedimientos dentales de nombre “Fill Temp”, importado desde Brasil. El producto “no posee registro como producto médico” en la Argentina. Ante la irregularidad, también se instruyó un sumario contra la firma importadora “DC Importación S.R.L.