Decreto 84/2026

Aprobaron la reglamentación de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad

La reglamentación también consolida cambios incorporando a la Secretaría Nacional de Discapacidad dentro del organigrama del Ministerio de Salud.

El Gobierno nacional aprobó la reglamentación de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad y definió los procedimientos operativos para la puesta en marcha de un nuevo régimen de pensiones no contributivas destinadas a personas con discapacidad.

La medida fue oficializada mediante el Decreto 84/2026, publicado este miércoles en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Javier Milei.

La decisión responde a una sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, que declaró la invalidez de un decreto anterior que había suspendido la ejecución de la ley por falta de financiamiento y ordenó su aplicación inmediata. Si bien el Estado nacional apeló el fallo, la resolución judicial obligó al Poder Ejecutivo a reglamentar la norma dentro de un plazo de 30 días.

La reglamentación precisa los criterios de acceso, las condiciones de permanencia, las incompatibilidades con otros beneficios, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control del nuevo régimen de pensiones. Según los considerandos del decreto, el sistema deberá articularse con las reglas de compatibilidad de ingresos y con las políticas de inclusión laboral de las personas con discapacidad, con el objetivo de evitar superposiciones y garantizar una aplicación coherente.

El decreto también consolida cambios institucionales en la estructura del Estado. En ese sentido, incorpora formalmente a la Secretaría Nacional de Discapacidad dentro del organigrama del Ministerio de Salud, centralizando allí la política pública en la materia.

La decisión se fundamenta en una “concepción integral del derecho a la salud y a la protección social”, que contempla dimensiones sanitarias, sociales, económicas y de acceso a derechos.