Salud

Aprueban la reglamentación del Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer

Su objetivo es reducir la morbimortalidad por cáncer en niños, niñas y adolescentes y garantizar sus derechos.

A través del decreto 68/2023 publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional aprobó la reglamentación de la Ley de Creación del Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer Nº 27.674.

Dicha norma crea el Programa Nacional de Cuidado Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer, con el objetivo de reducir la morbimortalidad por cáncer en niños, niñas y adolescentes y garantizar sus derechos, los que son enumerados en dicho cuerpo legal.

También establece que el Instituto Nacional del Cáncer, autoridad de aplicación, extenderá una credencial a quienes se hallen inscriptos o inscriptas en el Registro Oncopediátrico Hospitalario Argentino (ROHA) y con tratamiento activo, y que la misma establecerá la condición de beneficiario y/o beneficiaria de la citada ley y se renovará automáticamente cada año, solo cesando su vigencia con el alta definitiva del paciente y/o de la paciente, hasta los 18 años de edad inclusive, debiendo recomendar la Autoridad de Aplicación los modos de atención y derivación del y/o de la paciente pasando la mayoría de edad.

Con relación a la cobertura, la referida norma establece que el sistema público de salud, las obras sociales enmarcadas en las Leyes N° 23.660 y N° 23.661, la obra social del Poder Judicial, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las Universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados o afiliadas, independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar al niño, a la niña y adolescente con cáncer una cobertura del CIEN POR CIENTO (100%) en las prestaciones previstas en dicha norma, para las prácticas de prevención, promoción, diagnóstico, terapéutica y todas aquellas tecnologías que pudieran estar directa o indirectamente relacionadas con el diagnóstico oncológico.

A su vez, la asignación económica que se otorgue al niño no durará más allá del plazo de duración del tratamiento estimado según indicación médica o, en su caso, el fallecimiento de la niña, del niño y/o adolescente. Su pago será por cuenta y orden de la Autoridad de Aplicación y estará a cargo de la ANSES.

Asimismo, para los y las pacientes con familias en situación de vulnerabilidad social se establece que la Autoridad de Aplicación promoverá ante los organismos pertinentes la adopción de planes y medidas que faciliten a las personas comprendidas en dicha ley: el acceso a una vivienda adecuada o la adaptación de la vivienda familiar a las exigencias que su condición les demande; y en caso de tratamientos que se realicen de manera ambulatoria y que los niños, las niñas o adolescentes deban trasladarse y permanecer junto a su grupo familiar a una distancia mayor a los CIEN (100) kilómetros de su lugar de residencia, garantizará el acceso a un subsidio habitacional en coordinación con las respectivas jurisdicciones, que les permita cubrir los gastos de locación de vivienda mientras dure dicho tratamiento.

Por otro lado, la ley reconoce el derecho de licencias especiales sin goce de haberes para uno de los progenitores o representantes legales o quienes se encuentren a cargo de los niños, las niñas y adolescentes que padezcan cáncer y con residencia permanente en el país, que estén en relación de dependencia en empleo público o privado, que les permita acompañar a los mismos o las mismas a realizarse los estudios, rehabilitaciones y tratamientos inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud, sin que ello fuera causal de pérdida de presentismo o despido de su fuente de trabajo. El plazo de la referida licencia especial sin goce de haberes durará por el lapso del “tratamiento activo” que prescriba el o la profesional o el médico o la médica tratante del y/o de la paciente oncopediátrico, lo que será acreditado por la Autoridad de Aplicación.