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Archivaron la investigación por supuesto desvío de vacunas por inexistencia de delito

La Justicia sostuvo que en el momento en el que ocurrieron los hechos la ley diferenciaba a las poblaciones objetivo a vacunarse en prioritarios y no prioritarios y que 65 de 70 personas en la investigación como receptoras de la vacuna estaban dentro del grupo de los “prioritarios”.

La jueza federal María Eugenia Capuchetti ordenó archivar por inexistencia de delito de parte de la investigación por la que está imputado el exministro de Salud, Ginés González García, y que apunta a determinar si se infringió la ley al promover o permitir que unas 70 personas recibieran un supuesto trato especial para recibir la vacuna contra el coronavirus.

La magistrada sostuvo que en el momento en el que ocurrieron los hechos la ley diferenciaba a las poblaciones objetivo a vacunarse en dos grandes grupos, prioritarios y no prioritarios, y que 65 de las personas en la investigación como receptoras de la vacuna estaban dentro del grupo de los “prioritarios”.

Ese grupo está integrado por mayores de 60 años, personal de salud, personal estratégico y personas de 18 a 59 con enfermedades previas, mientras que no existía ni existe un orden normativo de prelación, ya que la resolución del ministerio de Salud 2883/20 expresamente estableció que era posible vacunar a estos grupos de manera simultánea.

La investigación está enfocada en un grupo de 70 personas que recibieron vacunas en el Hospital Posadas o alguna dosis que había sido asignada a ese nosocomio, pero fue suministrada en la sede del Ministerio de Salud.

La causa se inició luego de que el periodista Horacio Verbitksy contara en un programa de radio que había recibido la primera dosis de la Sputnik V en la sede del ministerio de Salud, tras comunicarse con González García.

Tras aquella revelación pública del periodista de 79 años, hubo varias denuncias que recayeron en los tribunales federales de Comodoro Py. La mayoría se acumuló en el juzgado a cargo de Capuchetti, con intervención del fiscal Eduardo Taiano.

Fuentes judiciales remarcaron que efectivamente se pudo establecer en el expediente que existieron 70 personas que fueron vacunadas contra el COVID-19 con un trato especial, verdaderamente diferente a gran parte de la población, pero que eso no sería un delito.

"Prácticamente todos aquellos que conforman aquél listado de 70 personas (resta establecer con mayor precisión sobre 5 casos puntuales) se encontraban dentro de algunos de los grupos que componen la población prioritaria, ya sea porque eran personal de salud, porque fueron considerados estratégicos o porque -como sucedió en la mayoría de los casos- eran mayores de 60 años", señalaron las fuentes.

En el ordenamiento jurídico nacional no existe un tipo penal que criminalice la conducta de un funcionario público que otorgue tratos especiales como el que es objeto de esta investigación.

No obstante, aclararon que "esa situación sí se encuentra expresamente prevista en la Ley de Ética del Ejercicio de la Función Pública (25.188) que explícitamente establece sanciones de orden administrativo", señalaron.

"La indignación sobre la manera en la que se desarrollan en ciertos acontecimientos no implica necesaria y automáticamente que deba intervenir el derecho penal. Existen situaciones que no son de nuestro agrado y que repudiamos fuertemente pero no pueden por sí solas hacernos dejar de lado los límites de la función que tenemos y, en lo que hace a los jueces, no deben ser suficientes para que dejemos de lado los principios constitucionales que operan en materia penal", resaltó la magistrada.