Migraciones

Autorizan la residencia transitoria de "nómadas digitales" en el país

Se trata de una categoría que no era contemplada hasta ahora por Migraciones. El plazo de la residencia será de 180 días.

La Dirección Nacional de Migraciones, a través de la disposición 758/2022 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, autorizó la concesión de residencia transitoria, por un plazo de hasta 180 días, "a aquellos extranjeros nacionales de países que no requieran visa de turista para ingresar al Territorio Nacional, a los fines de prestar servicios en forma remota mediante la utilización de medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos, en favor de personas físicas o jurídicas domiciliadas en el exterior".

Esta categoría de trabajadores la disposición los caratula como “nómadas digitales”: "En las últimas décadas ha emergido una creciente tendencia de trabajadores que, valiéndose de las posibilidades de la digitalización y el teletrabajo, han decidido emplearse de forma remota en cualquier lugar del mundo, tendencia que, con el correr de los años y con el actual contexto sanitario global, han adoptado no sólo muchos individuos sino promovido numerosas organizaciones corporativas como cultura de trabajo".

La actual resolución es necesaria ya que "en el caso argentino el uso del encuadre previsto en el artículo 24, inciso a) de la Ley N° 25.871 no contemplaría las razones de su permanencia en el país, ya que las actividades allí previstas son las de descanso y esparcimiento, desnaturalizando de este modo los objetivos de dicha subcategoría".

"Frente al incremento de esta tendencia en el mundo del trabajo, que encuentra basamento en el avance de las tecnologías digitales y la posibilidad con ello de realizar tareas remuneradas o de prestar servicios de forma remota, algunos países han avanzado en programas de visados especiales o de facilidades administrativas con el objeto de atraer este perfil de alto capital humano prexistente a las transformaciones que se observan en las relaciones laborales como consecuencia de la pandemia de SARS-Cov-2", agrega la disposición.

Los requisitos para tramitar la residencia son:

a) Solicitud suscrita por la persona interesada, indicando: datos personales, actividad/es laboral/es independiente/s que va a desarrollar. Se deberá incluir un breve Currículum Vitae en donde conste su experiencia en el campo en el que se va a desempeñar, y nivel de estudios o formación alcanzada.

b) Pasaporte válido y vigente.

c) Imagen fotográfica 4 x 4

d) Documentación probatoria de la actividad que desarrolla (contrato, aval de empresa o constancia de solicitud de demanda laboral, certificaciones o recibos de ingresos u honorarios) y consignar por lo menos una referencia vinculada a su ocupación.

e) Abonar la tasa retributiva de servicios prevista en el artículo 1°, inciso f), apartado III, del Decreto N° 231/09, modificado por su similar N° 285/21, para las solicitudes realizadas desde el exterior en la modalidad de “Tramitación de Ingreso Electrónica”; o bien tasa retributiva de servicios prevista en el artículo 1°, inciso f), apartados I y II, o inciso h), apartados I y II, del Decreto N° 231/09, modificado por su similar N° 285/21, ello según la categoría que previamente ostentara el peticionante, para aquellas solicitudes interpuestas dentro de la República Argentina en oficinas de Migraciones.

Toda la información proporcionada deberá estar legalizada y traducida al idioma español y tendrá carácter de Declaración Jurada.

A su vez, se podrá solicitar una prórroga por única vez por otros 180 días. Para ello, hay que presentar:

a) Pasaporte válido y vigente.

b) Constancias de ingresos percibidos por el ejercicio de servicios prestados durante el período de la residencia que se pretenda prorrogar.

c) Certificado de antecedentes penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia

d) Haber permanecido dentro del Territorio Argentino por un período no inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del plazo de la residencia que se pretenda prorrogar.

e) Abonar la tasa retributiva de servicios prevista en el artículo 1°, inciso g), apartados III y IV, del Decreto N° 231/09, modificado por su similar N° 285/21.