Bajaron el impuesto a servicios digitales

En el decreto de la ley de emergencia publicado este sábado en el Boletín Oficial, se expone una reducción al 8 por ciento del recargo sobre los pagos en dólares en el caso de aplicaciones como Netflix, Spotify, Airbnb, Tinder, entre otras. Además, incluye la contratación de servidores de Internet y servicios vinculados con el […]

En el decreto de la ley de emergencia publicado este sábado en el Boletín Oficial, se expone una reducción al 8 por ciento del recargo sobre los pagos en dólares en el caso de aplicaciones como Netflix, Spotify, Airbnb, Tinder, entre otras. Además, incluye la contratación de servidores de Internet y servicios vinculados con el mundo cibernético.

Sobre el gravamen que se aplica a las compras en moneda extranjera, se expusieron algunas precisiones sobre el “impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria”(PAIS). Entre ellos, en el artículo 17, el decreto establece que el impuesto será del 8 por ciento y no del 30 por ciento cuando se trate de servicios digitales.

En tanto, el 30 por ciento aplicará para los casos enumerados en la ley, como la adquisición de moneda extrajera, gastos en el exterior y las compras de pasajes. El artículo hace referencia a los servicios digitales como se los describe en el artículo tercero de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.

El artículo expresa que, cuando las operaciones comprendidas en el artículo 35 de la Ley 27.541 constituyan servicios incluidos en el inciso, la alícuota prevista será del 8%. El mismo incluye a los “servicios digitales”.

Cualquiera sea el dispositiva utilizado para su descarga, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima. Y determina que comprende a los siguientes:

El suministro y alojamiento de sitios informáticos y páginas web, así como cualquier otro servicio consistente en ofrecer o facilitar la presencia de empresas o particulares en una red electrónica.

El suministro de productos digitalizados en general, incluidos, entre otros, los programas informáticos, sus modificaciones y sus actualizaciones, así como el acceso y/o la descarga de libros digitales, diseños, componentes, patrones .y similares, informes, análisis financiero o datos y guías de mercado.

El mantenimiento a distancia, en forma automatizada, de programas y de equipos.

• La administración de sistemas remotos y el soporte técnico en línea.

• Los servicios web, comprendiendo, entre otros, el almacenamiento de datos con acceso de forma remota o en línea, servicios de memoria y publicidad en línea.

Los servicios de software, incluyendo, entre otros, los servicios de software prestados en Internet (“software como servicio” o “SaaS”) a través de descargas basadas en la nube.

El acceso y/o la descarga a imágenes, texto, información, video, música, juegos -incluyendo los juegos de azar.

La puesta a disposición de bases de datos y cualquier servicio generado automáticamente desde un ordenador, a través de Internet o de una red electrónica, en respuesta a una introducción de datos específicos efectuada por el cliente.

• Los servicios de clubes en línea o webs de citas.

• El servicio brindado por blogs, revistas o periódicos en línea.

• La provisión de servicios de Internet.

La enseñanza a distancia o de test o ejercicios, realizados o corregidos de forma automatizada.

La concesión, a Título oneroso, del derecho a comercializar un bien o servicio en un sitio de Internet que funcione como un mercado en línea, incluyendo los servicios de subastas en línea.

• La manipulación y cálculo de datos a través de Internet u otras redes electrónicas.

Cuando se trata de locaciones o prestaciones gravadas, quedan comprendidos los servicios conexos o relacionados con ellos y las transferencias o cesiones del uso o goce de derechos de la propiedad intelectual, industrial o comercial, con exclusión de los derechos de autor de escritores y músicos.

El decreto 99/2019 fue publicado en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y los ministros de Economía, Martín Guzmán, Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, y Trabajo, Claudio Moroni, establece también una alícuota diferencial de Bienes Personales para activos en el exterior, de hasta 2,25%, y beneficios para quienes repatrien fondos.