Senado

Buscan eliminar los límites para la compra de tierras rurales por empresarios extranjeros

Además, el temario incluye el proyecto de pago a los fondos buitres y 50 pliegos a la Justicia.

El Senado sesionará este jueves, desde las 11, el proyecto  de propiedad privada que elimina las restricciones para que los empresarios extranjeros puedan comprar tierras rurales y contempla los desalojos "exprés" de las viviendas o terrenos que hayan sido usurpadas.

Además, el temario establecido para la sesión contempla el tratamiento del pago de los fondos buitres y la aprobación de 50 pliegos de los 73 que están en condiciones de ser tratado en el recinto, mientras que la postulación rechazada por el Gobierno de Verónica Michelli, se debatirá en una próxima sesión junto con otros 23 candidatos a la Justicia.

El principal proyecto a debatir es un iniciativa diseñada por el ministro de Desregulación Federico Sturzenegger, que tuvo modificaciones, elimina los límites para que los extranjeros puedan adquirir tierras y dispone que las provincias tendrán que autorizar las ventas a extranjeros cuando no participe ningún país extranjero. Asimismo, cada provincia conservará la jurisdicción plena sobre el territorio comprendido dentro de sus respectivos límites, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Nacional.

En cuanto al desalojo exprés, solo se aplicará en los casos que se trate de inmuebles usurpados, en tanto que en el resto de los casos se mantienen los actuales plazos de 10 días para intimar el pago acordado en el contrato de alquiler que se deberá hacer en forma fehaciente.

La notificación será dirigida al domicilio denunciado en el contrato por el locatario, sea éste real o electrónico, se tiene por válido aún si el locatario se negara a recibir la notificación o no pudiese perfeccionarse por motivos imputables a él. Ante el incumplimiento del locatario, el locador puede iniciar la acción judicial de desalojo.

Acerca de las expropiaciones, el proyecto establece que la declaración de utilidad pública deberá interpretarse de manera restrictiva y el Estado deberá fundamentar los motivos claramente de esa medida.

El dictamen estableció que habrá tope del 30% de indemnización por lucro cesante, ya que en el proyecto original no ponía ningún porcentaje. La tasa de interés que se deberá pagar será la del Índice de precios al Consumidor más la tasa del Banco Nación a treinta días.

En cuanto a Manejo del Fuego, se deroga el artículo que establecía que en caso de incendio de un predio rural, por 30 años no se podía cambiar el uso sobre superficies incendiadas en zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales y áreas periurbanas. Además, en caso de incendios de bosques nativos se prohíbe el cambio de uso y destino previsto en las actuales normas, pero se elimina el plazo de 60 años establecidos en la ley promovida por Máximo Kirchner.