Salud

Cambio en la modalidad de certificación de psicológos

El Ministerio de Salud estableció nuevas condiciones a acreditar para certificar como especialista o profesional que ejerza la profesión de psicología.

A través de la resolución 2282/2022 publicada este viernes en el Boletín Oficial, el Ministerio de Salud de la Nación estableció nuevas condiciones para certificar como especialista o profesional que ejerza la profesión de psicología.

En tanto, los nuevos certificados tendrán la validez de cinco años. Las condiciones son las siguientes:

a) CERTIFICACIÓN A TRAVÉS DE COMISIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN: Poseer certificación otorgada por comisiones especiales de evaluación designadas al efecto por la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras o el área que en el futuro la reemplace. El procedimiento de evaluación constará de tres etapas sucesivas y excluyentes a saber:

1. Evaluación de antecedentes: las y los profesionales deberán acreditar, como mínimo, cinco años de graduado en una Universidad Nacional o Privada reconocida por el Estado Nacional y tres de antigüedad de ejercicio consecutivos e inmediatos anteriores a la fecha de solicitud en el ejercicio de la Especialidad de que se trate. Los y las postulantes recibidos en una Universidad Extranjera deberán acreditar, además de los antecedentes aludidos precedentemente, título revalidado o convalidado por una Universidad Nacional. En todos los casos, la certificación de antigüedad en el ejercicio de la especialidad requerirá el cumplimiento mínimo de 20 horas semanales y 200 días por año calendario de actividad certificada.

2. Aprobada la primera etapa, en la segunda fase, las y los postulantes deberán rendir examen escrito sobre los temas que refieren los programas de formación reconocidos de la especialidad, que será aprobado cuando su valoración sea igual o superior al 70) del sistema de evaluación que se determine.

3. Superadas ambas etapas, las y los postulantes accederán a la tercera etapa, en la que deberán rendir un examen teórico práctico, que aprobarán cuando la puntuación sea igual o superior a 7puntos en una escala de uno a diez del sistema de calificación establecido.

Las Comisiones Especiales de Evaluación de Especialidades, designadas para cada especialidad, serán convocadas, por lo menos, una vez al año y, para su conformación, se deberá convocar a:

i.- Representación de la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones;

ii.- Representación de los espacios académicos de la profesión a través de la Asociación de Unidades Académicas de Psicología (AUAPSI) y/u otras facultades o instituciones universitarias que al efecto se consideren;

iii.- Representación de la Asociación de Psicólogos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

iv.- Representación de la Asociación de Psicólogas y Psicólogos de Buenos Aires (APBA); v.- Representación de entidades científicas de la especialidad si las hubiere.

vi.- Veedores de la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras;

Las Comisiones Especiales de Evaluación por Especialidad designarán las personas del jurado que evaluarán los títulos, antecedentes, trabajos y exámenes teórico práctico de los y las aspirantes al certificado de especialista, acorde las condiciones que cada proceso requiera.

b) CERTIFICACIÓN A TRAVÉS DE TÍTULO DE ESPECIALISTA UNIVERSITARIO: Poseer título de especialista otorgado, convalidado o revalidado por universidad nacional o privada reconocida por el Estado Nacional

De los Títulos de “Especialistas de Post grado” otorgados, convalidados o revalidados por Universidades Nacionales o Privadas reconocidas por el Estado Nacional, sólo se inscribirán aquéllos incluidos en la nómina de especialidades de la psicología reconocidas y aprobadas por el Ministerio de Salud, de carreras con reconocimiento oficial y acreditadas, según corresponda.

c) CERTIFICACIÓN DE PROFESORES UNIVERSITARIOS: Ser profesor/a universitario por concurso de la especialidad y en actividad. Comprenderá a los/las profesores/as universitarios en actividad que revisten en las categorías siguientes: I) Profesor/a Titular II) Profesor/a Asociado III) Profesor/a Adjunto.

Las y los docentes de Universidades Nacionales deberán acreditar su ingreso a la cátedra por concurso conforme lo establece el artículo 51 de la Ley N° 24.521, o la norma que en el futuro la reemplace. Las y los docentes de Universidades Privadas deberán acreditar el carácter de docente regular de la materia y su designación por el procedimiento reglado por el Consejo Académico del establecimiento.

d) CERTIFICACIÓN A TRAVÉS DE ENTIDAD CIENTÍFICA RECONOCIDA: Poseer certificación otorgada por entidad científica de la especialidad reconocida a tal efecto por la autoridad de aplicación, de acuerdo a las condiciones que se determinen.

Las Entidades Científicas de la Especialidad que soliciten ser reconocidas por la autoridad de aplicación a efectos de otorgar certificados de especialista deberán acreditar los siguientes personería jurídica, representatividad, jerarquía científica y actuación en el medio, los límites del área en que se especializan, y observar que la reglamentación sobre certificación de especialidades de la psicología reúna los recaudos que se enumeran:

i.- observe como requisitos mínimos lo establecido para las modalidades de certificación que se establecen para las y los profesionales psicólogos en la presente, específicamente para las entidades cuyo proceso de certificación sea a través de la evaluación de antecedentes y examen, para lo que deberá cumplir con lo establecido en el inc. a) del presente artículo, en cuanto a requisitos, antecedentes, servicios acreditados, formación en los mismos, antigüedad en el ejercicio de la profesión y de la especialidad.

ii.- Que, en caso de comprender la realización de un curso, será obligatoria la evaluación final teórico práctica y personal del postulante debiendo su currícula contar con la previa aprobación de la autoridad de aplicación.

iii.- Que la evaluación teórico práctica obligatoria se adecue a las previsiones de esta regulación.

e) CERTIFICACIÓN A TRAVÉS DE RESIDENCIAS PROFESIONALES: Poseer certificado de aprobación de residencia profesional completa, no menor de 3 (tres) años, extendido por institución pública o privada. La residencia profesional completa deberá ser efectuada en el marco de un programa de residencia reconocido y/o acreditado, cuando corresponda, por la Dirección Nacional de Talento Humano y Conocimiento del Ministerio de Salud.

A su vez, podrán exceptuar de la realización del examen escrito y el examen teórico práctico a aquellos profesionales que, en los antecedentes que presenten, acrediten diez años de graduación en la profesión, cinco años de ejercicio certificando el cumplimiento mínimo de 20 horas semanales y 200 días por año calendario de actividad certificada, y horas de capacitación vinculada a la especialidad en los últimos cinco años.