Fallo inédito
Catamarca: condenan a un agresor a resarcir económicamente a la sobreviviente
Además deberá hacer cursos y terapia durante un año, bajo apercibimiento de multa.
Un fallo inédito para Catamarca fue dado por el Juzgado de Familia N|3 a cargo de la jueza Graciela Filippin, quien ordenó resarcir económicamente a una sobreviviente de violencia de género por todos los años que fue víctima. De esta manera, el agresor deberá compensar por los daños físicos, psicológicos y morales ocasionados en 500 mil pesos, más intereses contados a partir del 23 de abril de 2018.
La situación fue planteada por la abogada del Registro de Abogadas y Abogados para víctimas de Violencia de Género, Astrid Acuña, quien promovió la demanda de daños y perjuicios en contra de Jonathan Cristian Soria, cometidos contra N.P. desde que ésta tenía apenas 16 años.
La abogada solicitó, previo reconocimiento de certeza acerca de la existencia de violencia de género, que Soria sea declarado como agresor de violencia familiar y de género ejercida contra su representada, estableciéndose el lapso de tiempo durante el cual transcurrió la violencia y cuáles fueron sus secuelas en la víctima, y como consecuencia, condenarlo a resarcir los daños ocasionados por su conducta violenta.
En los hechos señala que cuando S.P. conoce a Soria en 2016 ella tenía 16 años y él 33. Relata diferentes episodios de violencia vivenciados durante dicha relación, los que fueron acrecentándose en cuanto al tipo de violencia, el nivel de riesgo, la intensidad y la frecuencia hasta que finalmente ella se animó a denunciarlo y la relación concluyó en 2019.
Para poder actuar, la jueza se valió de la Ley 26485 de protección integral de la mujer y la adhesión provincial a la misma norma ya que Soria, pese a las imputaciones, aún no tiene condena penal por los delitos que cometió contra S.P.
Así, recabó testimonios de más de 10 personas, incluidas profesionales de la psicología que atendieron a S.P y que corroboraron el grado de violencias de la que fue víctima.
Finalmente condenó a Soria a “resarcir los daños físicos, psicológicos y morales ocasionados por los hechos de violencia doméstica y de género de su autoría en la suma de $ 500.000. Suma a la que deberá aplicarse desde que es debida, esto es desde el día 23 de abril del año 2018, hasta su efectivo pago, la tasa activa promedio de uso para la Justicia que aplica el Banco Central de la República Argentina”.
Además y con el objetivo de prevenir, ordenó que Soria la inmediata y obligatoria asistencia a “dispositivos, capacitaciones o programas especializados de tratamiento integral de la conducta violenta, de carácter reflexivos, educativos, de sensibilización en género y violencia, tendiente a dirigidos o coordinados por profesionales de la salud mental, del derecho o demás específicos de esta materia”.
Para esto libró oficio al Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos de la Provincia, y al Ministerio de Salud de la Provincia, a través de la Secretaria de Salud Mental y Adicciones. “Estos organismos, en forma individual o coordinadamente, deberán acreditar la inclusión del demandado al programa que dispongan, con una duración de seis meses o un año, y exigir la producción de un trabajo final, el que deberá ser exhibido a esta magistrada”, señala, y aclara que en caso de no cumplir deberá abonar una multa diaria de $1000.