CORONAVIRUS

Comenzaron a regir las nuevas limitaciones en el transporte público

Caduca el resto de los permisos de circulación. Cabe recordar que este jueves el ritmo de contagio marcó un pico desde que empezó la pandemia

En medio de una aceleración en el ritmo de contagios de coronavirus, que llegó este jueves a casi 2000 casos nuevos en todo el país, rige desde este viernes un esquema más restrictivo para el uso del transporte público. Solo estará habilitado para trabajadores esenciales. El resto de los permisos de circulación vigentes quedaron caducos desde la medianoche.

El Ministerio de Salud informó este jueves que hubo en las últimas 24 horas 1958 nuevos casos de coronavirus y 35 muertes, la cifra más alta de contagios desde que empezó la pandemia.

Cuando aún restan nueve días para el fin de esta etapa del aislamiento social, iniciada el 7 de junio por un plazo de tres semanas, el aumento en la circulación del virus obligó al Gobierno nacional a repensar la flexibilización de la cuarentena con la Ciudad y la Provincia de Buenos Aires.

Por eso, tras reuniones con el gobernador Axel Kicillof y el vicejefe de Gobierno Diego Santilli, Alberto Fernández anunció una marcha atrás en los permisos de utilización del transporte público que, de acuerdo a las estimaciones oficiales, puede ser uno de los focos de contagio.

"Hemos tomado una decisión, que es que a partir de la medianoche de mañana puedan usar el transporte público solamente los trabajadores esenciales", dijo. De esta forma, el viernes a las 0 se dieron de baja en el AMBA todos los permisos de circulación de los trabajadores no esenciales, los cuales deberán ser renovados en la aplicación Cuidar.

A partir de ese momento, únicamente podrán viajar en el transporte público de la región metropolitana los trabajadores esenciales y que cuenten con el permiso QR obtenido en la mencionada app.

Con respecto a los no esenciales, Juan José Méndez, secretario de Transporte de la Ciudad, dijo en diálogo con Sólo una vuelta más: "Deben esperar a que se defina cómo va a ser la nueva tramitación del permiso".

No obstante, sostuvo que si este viernes no se da a conocer información al respecto, lo más probable es que siga rigiendo el existente, e insistió: "Lo que sí, va a ser muy estricto el control en el transporte público. Los que no lo tengan no van a poder transitar".

De acuerdo a lo que afirmó el ministro de Transporte Mario Meoni, los empleados de rubros esenciales no deberán volver a tramitar el permiso, pero sí deberán hacerlo los de actividades consideradas exceptuadas.

En esta última categoría estarían incluidos aquellos sectores que fueron habilitados con posterioridad al decreto 297, que es el que estableció las actividades que fueron autorizadas a circular desde el primer día de aislamiento.

En diálogo con Ya somos grandes, Diego Santilli afirmó que aquellos trabajadores que no sean esenciales y que necesiten viajar desde la Ciudad hasta la Provincia o viceversa, serán informados en las estaciones de cabecera que no podrán usar el transporte.

De esa forma, dijo el funcionario, las empresas deberán poner a disposición transporte privado para asegurar que los empleados puedan acudir a sus puestos de trabajo.

El Presidente mencionó un dato particular para justificar la mayor restricción en la circulación. "Vemos que hay un incremento del uso de plazas muy fuerte por personas que tienen otras enfermedades que no son el coronavirus. Si éste se llega disparar, vamos a tener problemas. Por eso está frenada a la circulación", expresó.

Con ese objetivo, se reforzarán a través del Ministerio de Seguridad de la Nación y las fuerzas de cada jurisdicción los controles para garantizar que solo los trabajadores esenciales usen el transporte público, sin excepción alguna.

En tanto, desde el Ejecutivo informaron que se mantendrán las tareas de limpieza y desinfección de las distintas unidades involucradas y recordaron a los usuarios que deben respetar el uso de tapabocas y el distanciamiento social.

Empleados de actividades esenciales que podrán usar el transporte:


- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

- Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

- Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

- Personal afectado a obra pública.

- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

- Actividades de telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales.

- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etcétera) y atención de emergencias.

- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y gas licuado del petróleo.

- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

- Servicios de lavandería.

- Servicios postales y de distribución de paquetería.

- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

- Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.