Cómo es el servicio reducido por falta de pago de telefonía, Internet y TV por cable
Luego que el Gobierno prohibiera el corte total de los servicios de telefonía, TV por cable e Internet para aquellos clientes que no puedan afrontar los pagos desde el 1° de marzo, este lunes, especificó cómo funciona la “prestación mínima” que las compañías deben garantizar a los clientes morosos. El documento, que lleva la firma del presidente […]
Luego que el Gobierno prohibiera el corte total de los servicios de telefonía, TV por cable e Internet para aquellos clientes que no puedan afrontar los pagos desde el 1° de marzo, este lunes, especificó cómo funciona la “prestación mínima” que las compañías deben garantizar a los clientes morosos.
El documento, que lleva la firma del presidente del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), Claudio Ambrosini, y está publicado en el Boletín Oficial, detalló que las prestadoras tendrán que enviarle al organismo “en el plazo máximo de tres días corridos” a partir de este lunes, una lista con la información de sus clientes morosos.
El registro tiene que contener los datos de los titulares de las cuentas que se hayan abierto antes del 26 de marzo último y que sean susceptibles “de cortes o suspensión con causa en la falta de pago o posean avisos de corte en curso; y sus facturas hayan tenido vencimiento a partir del 1° de marzo del corriente año”.
Las compañías también deberán presentar un listado con los usuarios del sistema prepago que hayan hecho una recarga en febrero o marzo pasado. El Gobierno ya informó que la medida que los beneficia con un servicio reducido seguirá vigente hasta fin de este mes si no renuevan su crédito.
El Ejecutivo aclaró que las compañías tendrán que informar además al ENACOM, “dentro de los primeros 15 días corridos”, el valor de todos los precios establecidos para las prestaciones mínimas, los cuales serán “justos y razonables”.
Los costos “deberán ser comunicados a los usuarios a través de las facturas, las páginas web institucionales y todas las redes sociales mediante las cuales se comuniquen con sus clientes y/o publiciten sus servicios”.
Además, los planes de pago para saldar la deuda existente tienen que ofrecer “tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas” y no se podrán aplicar “intereses moratorios, compensatorios, punitorios, ni ninguna otra penalidad”.
Los clientes podrán acceder a un formulario especial para solicitar los beneficios mencionados en caso de que reciban un aviso de corte y cumplan con los requisitos para acceder al servicio reducido.
Para obtener la misma ayuda, el resto de los usuarios particulares tendrá que “acreditar una merma de 50% o más en su capacidad de pago” o ser una asociación civil constituida como clubes de barrio, centro de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales.
El Gobierno les advirtió a las empresas que “la inobservancia total o parcial de las obligaciones impuestas en la presente norma, será sancionada como una falta grave”.