Prepagas
Con una nueva suba en febrero, establecieron una nueva fórmula de actualización de las cuotas
Durante 18 meses el incremento del valor de las cuotas tendrá como tope máximo el 90 % del Índice de RIPTE.
El Gobierno Nacional publicó este jueves el decreto mediante el cual se establece una nueva fórmula de actualización de las cuotas de la medicina prepaga. En tanto, en febrero habrá un nuevo aumento.
Según el decreto 743/2022, “a partir del 1° de febrero de 2023 y por el plazo de 18 meses, el incremento del valor de las cuotas de los contratos individuales de adhesión voluntaria que deberán abonar las personas afiliadas a los sujetos alcanzados por la Ley N° 26.682 e inscriptos en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP), tendrá como tope máximo el (90 % del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) del mes inmediato anterior publicado".
Además, aclararon que esta medida se aplicará respecto de los y las titulares contratantes que posean ingresos netos inferiores a seis Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
En tanto, las empresas de medicina prepaga “deberán ofrecer en forma obligatoria a sus usuarios y usuarias, a partir del 1° de enero de 2023, idénticos planes de cobertura al que posean en la actualidad sin copagos, con la inclusión de copagos sobre las prestaciones de primer y segundo nivel, a un precio de, como mínimo, un 25 % menor al plan sin copagos”.
Por otro lado, el Ministerio de Salud publicó en el Boletín Oficial la Resolución 2577/2022 que autoriza a partir del 1 de febrero del año próximo “incrementos mensuales en el valor de las cuotas de las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) conforme la última variación publicada del Índice de Costos de Salud” aprobado por la cartera a cargo de Carla Vizzotti, por el plazo y con los topes establecidos en el artículo 1° del decreto publicado este jueves.
“En el caso de los trabajadores en relación de dependencia, el tope del incremento previsto en el artículo 1° del Decreto N° 743/22 será aplicable a la cuota que efectivamente abonen por el plan superador que hayan contratado”, se aclaró en la resolución.
Por último, mediante la resolución 2578/2022, la cartera de Salud estableció que el Índice de Costos de Salud aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 1293/22 será calculado mensualmente por la Superintendencia de Servicios de Salud y publicado el último día hábil de cada mes, a partir del mes de diciembre de 2022.
El Gobierno de Alberto Fernández avanzó con esta medida luego de las críticas de Cristina Kirchner. Las empresas de medicina prepaga debían aumentar las cuotas de sus planes de salud un 13,8% a partir de diciembre de acuerdo al porcentaje del aumento del índice de costos de salud, que contempla la evolución de los rubros del sector como recursos humanos, medicamentos, insumos médicos y otros gastos generales y que se calculaba en forma bimestral. Sin embargo, tras los dichos de la Vicepresidenta, se decidió desdoblar en dos ese aumento.