En 1970

Condenaron en Mar del Plata a una mujer que anotó como hijos propios a dos chicos

Recibió una pena de tres años en suspenso por retener y ocultar dos menores y alterar su estado civil.

La Justicia marplatense condenó a tres años de prisión en suspenso a una mujer que entre marzo de 1970 y marzo de 1971 inscribió como hijos biológicos a un niño y una niña en el Registro Provincial de las Personas de la localidad balnearia, al insertar datos falsos en las partidas de nacimiento. La pena fue aprobada tras un acuerdo de juicio abreviado en el Tribunal Oral Federal.

En la sentencia, firmada por el juez Roberto Falcone, se consideró a M.C.P. como coautora penalmente responsable en la conducta de ocultar a dos menores de diez años “en concurso ideal con la intención de hacer incierto y alterar el estado civil de los menores de diez años y con el delito de falsedad ideológica de instrumento público destinado a acreditar la identidad de las personas”.

La ejecución se dejó en suspenso por ser primera condena -según informe de antecedente del Registro Nacional de Reincidencia- y la mujer deberá durante dos años respetar las pautas de conducta establecidas de fijar domicilio y someterse al cuidado del Patronato más cercano a su domicilio.

El juicio

El proceso comenzó en 2017. El 15 de junio de ese año, A.F.M. denunció ante el Ministerio Público Fiscal que por familiares y por quien ella consideraba su padre, D.M., se había enterado que no era hija biológica ni del nombrado ni de M.C.P. y que a la fecha ignoraba su identidad. La mujer aportó el certificado de nacimiento y el acta oficial donde constaba que había nacido el 20 de marzo de 1971 en el domicilio familiar y que el nacimiento fue constatado por una partera.

Previa extracción de muestras de ADN y análisis mediante, se excluyó el vínculo biológico entre la denunciante y sus supuestos padres biológicos. Durante la instrucción se estableció que su hermano M.D.M. tampoco era hijo biológico de los sindicados pese a encontrarse inscripto de tal manera ante el Registro Provincial de las Personas, pero en su caso se negó a realizar la extracción hemática voluntaria para su posterior cotejo con las muestras reservadas.

Entre las pruebas agregadas a la causa se destacaron las copias certificadas de las dos actas de nacimiento, el referido resultado de la prueba de ADN elaborado por el Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la declaración de un sobrino de los imputados que confirmó que sus primos eran adoptados y la documentación que descartó la participación de una supuesta partera en ambos nacimientos.

Sentencia

En la sentencia se afirmó que M.C.P. “dirigió sus acciones con un claro objetivo preestablecido, consistente en lograr la alteración de la identidad de dos menores de edad, logrando su cometido mediante el hacer insertar datos falsos en los respectivos documentos públicos, inscribiendo a los menores como hijos propios en las dependencias estatales pertinentes”.

“Tal insertado de datos mendaces en documentos que resultan genuinos en cuanto a su expedición y trámite fue efectuado por M.C.P. para perfeccionar el plan que había diseñado junto con su cónyuge, habiendo desplegado las maniobras perpetradoras de los ilícitos con pleno dominio del curso causal, el cual dirigió conforme su voluntad y con conocimiento de las consecuencias que el mismo aparejaba”, sostuvo Falcone.

En el texto se indicó que aunque la imputada adujo “buena fe, desconocimiento de la ilicitud y fines altruistas”, eso “no alcanzaba para exonerarla de responsabilidad penal si se repara en que las regulaciones para la adopción de personas menores de edad en nuestro país preexisten a los hechos que se le enrostran, su edad y sus demás condiciones personales y socio-económicas, que la alejan de una situación de ignorancia excusable de las normas”.

“Máxime, cuando se encuentran en juego derechos fundamentales de las personas recién nacidas, como lo es su derecho a la identidad, derecho que les fue negado a lo largo de los años al ocultar las circunstancias que rodearon a sus nacimientos, ello en razón del acabado conocimiento de la encartada sobre la prohibición y reproche penal que recae sobre ello, encontrándose en todo momento habilitada para hacer cesar el estado de ilegalidad creado y mantenido a través del tiempo a partir de su injerencia en la vida de las víctimas, privándolas, asimismo, de la posibilidad de vincularse con sus familias biológica”, se fundamentó.

El juez no encontró discrepancia con la calificación legal, ubicándose la pena solicitada dentro de la escala penal, es decir, respetando la legalidad sustancial prevista. “Por ello, teniendo en cuenta la naturaleza del hecho, la entidad del daño causado y las pautas de mensura establecidas en los arts. 40 y 41 del CP, personalidad de la encausada, condición social, edad, educación, falta de antecedentes penales, especialmente, la pena acordada por las partes, entiendo que corresponde ratificarla en los términos del acuerdo”, indicó.

Tal lo acordado por las partes, el magistrado condenó a M.C.P. a tres años de prisión como coautora penalmente responsable en la conducta de retener y ocultar a dos menores de diez años en concurso ideal con la de hacer incierto y alterar el estado civil de dos menores de diez años y con el delito de falsedad ideológica de instrumento público destinado a acreditar la identidad de las personas.