LICENCIAS DE CONDUCIR
Confirman cambio en licencias de conducir
La Agencia Nacional de la Seguridad Vial (ANSG) anunció cambios
La Agencia Nacional de la Seguridad Vial (ANSG). La Disposición 675 menciona la incorporación del inciso i), del artículo 18° de Anexo a la normativa predecesora N° DI-2019-48- APN-ANSV#MTR del 11 de febrero de 2019.
Esto abarca a transportistas de vehículos de cargas y pasajeros interjurisdiccionales, y consiste en una modificación en el proceso de revisión de la licencia de conducir de LiNTI.
Aquellas personas que tengan una licencia de conducir para transporte de cargas y pasajeros ahora sufrirán una modificación en su Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI). Este cambio de la Agencia Nacional de la Seguridad Vial (ANSG) fue oficializado por el Gobierno en su Boletín Oficial.
Además de tener más de 21 años, se requiere que los transportistas sepan leer y escribir en su idioma nacional, no tener licencia médica, contar con el último documento nacional de identidad (DNI), y una licencia de conducir acorde al vehículo que utilizará.
A su vez, en necesario haber realizado un examen psicofísico. Para ello, debe seleccionar un prestador médico por medio de la página oficial de LiNTI. El mismo debe abonarse con pago unificado de canon y examen mediante Pago Fácil o Mercado Pago.
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Además de los ítems mencionados anteriormente, en este caso hay que presentar un certificado de antecedentes penales del Registro Nacional de Reincidencia que debe ser cargado en el sitio de LiNTI con un código de solicitud y seguridad.
Si se registran actos procesales en materia penal, las autoridades deberán revisarlos, pero no podrán avanzar con el trámite hasta obtener la habilitación. Sin embargo, desde el organismo señalan que “no podrán obtener la licencia de LiNTI quienes posean sentencias condenatorias enmarcadas en los delitos mencionados en el art. 8 de la Disposición ANSV N° 48/19″.