Confirmaron que las ART cubrirán casos de coronavirus contraídos por causa laboral

Este jueves, la Unión de Administradoras de Riesgos del Trabajo señaló que responderán en los casos de denuncias de trabajadores afectados por el coronavirus donde se verifique que la enfermedad se contrajo por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo. Justificaron la aclaración ya que la duda surgió dado que el Covid-19 no […]

Este jueves, la Unión de Administradoras de Riesgos del Trabajo señaló que responderán en los casos de denuncias de trabajadores afectados por el coronavirus donde se verifique que la enfermedad se contrajo por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo.

Justificaron la aclaración ya que la duda surgió dado que el Covid-19 no integra el listado de las enfermedades profesionales. Y como todas las patologías que están fuera del listado deben ser evaluadas por la Comisión Médica Central que determina si la afección o el contagio tuvo relación con el trabajo desempeñado, en cuyo caso debe ser cubierto por la respectiva ART

Una nota apunta a echar luz sobre la situación de los trabajadores que hoy están desempeñando tareas esenciales como son enfermeros, médicos, pilotos, colectiveros o trabajadores de aquellos rubros que han sido declarados esenciales por el Gobierno nacional.

La entidad recalcó el “compromiso de acompañar a empleadores y trabajadores asegurados” en este contexto y que “las medidas preventivas son primordiales para contener la propagación del virus Covid-19 y disminuir los riesgos de contagio”.

Indicó a través de un comunicado que la atención de todas las personas que puedan resultar afectadas por el virus se encuentra centralizada y coordinada por el Estado y la Salud Pública, en conjunto con los efectores de salud del sector público y privado.

“Estamos frente a una pandemia declarada como tal por la OMS y reconocida por el Estado Nacional, ello hace que se trate de una situación de excepción para todos los sistemas de cobertura de seguros, especialmente para los obligatorios y universales, como define la ley 24.557”, indicó la entidad.

“En este sentido, las ART como operadoras de ese sistema legal se deben ceñir a lo regulado por la norma” continuó y concluyó que tomarán “las medidas necesarias a los fines de responder a las inquietudes de los asegurados, las que se irán adecuando a las normativas que en el futuro se puedan dictar para regular esta particular situación”.

ART