Coronavirus en Argentina: El Gobierno estableció un nuevo mecanismo para la compra de insumos
El Gobierno estableció un nuevo mecanismo de compra de insumos. Desde que trascendió que el Estado había comprado productos alimenticios a valores excesivamente más altos incluso de los que sugiere el propio Gobierno, a lo largo del mes de abril el Poder Ejecutivo ha dispuesto una serie de modificaciones en los mecanismos de compras con el objetivo […]
El Gobierno estableció un nuevo mecanismo de compra de insumos. Desde que trascendió que el Estado había comprado productos alimenticios a valores excesivamente más altos incluso de los que sugiere el propio Gobierno, a lo largo del mes de abril el Poder Ejecutivo ha dispuesto una serie de modificaciones en los mecanismos de compras con el objetivo de aumentar el control sobre las contrataciones que se realizan de emergencia en el marco de la pandemia.
Este jueves, a través del Boletín Oficial, la Oficina Nacional de Contrataciones dispuso una serie de modificaciones en los procedimientos de selección: “Cuando la compulsa se sustancie a través del Sistema Electrónico de Contrataciones denominado COMPR.AR deberá tramitar como contratación directa por emergencia. Los mismos se numerarán en forma automática por el sistema electrónico referenciado, debiendo consignarse como objeto de la misma: COMPULSA – COVID-19 Nº XXX OBJETO”. En casos donde no se utilice COMPR.AR “los procedimientos se numerarán en forma correlativa y dentro de cada Unidad Operativa de Contrataciones, comenzando por el número uno y deberán denominarse Contratación por emergencia COVID-19 Nº XXX/AÑO”.
El artículo 2 de la Disposición 55/2020 publicada hoy, estableció que se deberá invitar “como mínimo” a tres proveedores, entre aquellos que se encuentren inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) asociado al Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional.
“En aquellos casos en que no fuere posible cursar invitaciones exclusivamente a proveedores inscriptos, bien sea por la inexistencia de proveedores incorporados en el rubro específico o por otros motivos, la jurisdicción o entidad contratante, deberá acreditarse dicha situación en el respectivo expediente y, en tal caso, podrán cursarse invitaciones a otros interesados que no se hallen incorporados en el aludido sistema, considerándose válidas las casillas de correo electrónico utilizadas a los fines expuestos, hasta tanto los interesados realicen la correspondiente inscripción”, se aclaró.
Desde el Gobierno destacaron que la medida busca la participación de la mayor cantidad posible de oferentes, de modo tal que la autoridad competente para decidir cuente con la mayor cantidad posible de alternativas de elección, para escoger con más posibilidad de acierto la que mejor satisfaga el interés público comprometido, en los términos plasmados en la convocatoria.
Para cumplir con el requisito de publicidad de la convocatoria, se enviarán automáticamente correos electrónicos a todos los proveedores incorporados al sistema según su rubro, clase u objeto de contratación.
De todas formas “podrán presentar ofertas quienes no hubiesen sido invitados a participar; no obstante lo cual, en todos los casos los oferentes deberán encontrarse incorporados en el mentado registro, en esta inscripto y con los datos actualizados en forma previa a la emisión del acto de conclusión del procedimiento, como condición para poder ser adjudicados”.
La acreditación de la inexistencia de la cantidad mínima de proveedores a invitar deberá efectuarse mediante un informe gráfico de la captura de pantalla del SIPRO o mediante la declaración que efectúe el titular de la Unidad Operativa de Contrataciones. “Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola oferta”, se remarcó.
Por su parte, las invitaciones deberán contener, al menos, la siguiente información:
– Especificaciones técnicas, citando el código de catálogo, siempre que el mismo existiera.
– Plazos de entrega, pudiendo preverse entregas parciales.
– Cantidades parciales y totales.
– Lugar y forma de entrega.
– Lugar, día y hora de presentación de la oferta a cuyo efecto podrá la Unidad Operativa de Contrataciones habilitar horas y días inhábiles.
– Dirección de correo electrónico institucional donde serán recibidas las ofertas.
– Criterio de selección de las ofertas.
– Plazo y forma de pago.
– Determinar si se exceptúa o no de presentar garantía de mantenimiento de oferta.
– Establecer que se deberá constituir garantía de cumplimiento de contrato.
– Determinar el porcentaje, forma, u plazos para integrar las correspondientes garantías.
– Indicar que no se abonarán montos superiores a los Precios Máximos establecidos por la Resolución de la Secretaría de Comercio Interior o aquellos que se dispongan en el futuro.
– Indicar si se van a evaluar las ofertas considerando los incumplimientos de anteriores contratos. En su caso determinar en forma precisa la cantidad y tipo de incumplimientos que dará lugar a la desestimación de una oferta.
En el caso de procedimiento realizados a través del COMPR.AR, el plazo de presentación de las ofertas lo determinará la jurisdicción o entidad que realice la contratación utilizando el formulario electrónico que suministre el sistema, y cumpliendo todos los requerimientos de las invitaciones, acompañando la documentación que la integre en soporte electrónico.
“A fin de garantizar su validez, la oferta electrónicamente cargada deberá ser confirmada por el oferente, quien podrá realizarlo únicamente a través de un usuario habilitado para ello”.
Cabe mencionar que estas modificaciones surgen también luego de que por el avance de la pandemia y su impacto social, anteriormente se facultó a distintos organismos del Estado a efectuar contrataciones directas de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia sanitaria y económica. Por lo que se habilitó “a todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales, ante esta situación excepcional, a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el obrar público”, se justificó en los considerando.