Economía

Crearon un programa de asistencia financiera para las provincias

La iniciativa por la falta de fuentes de financiamiento de algunas jurisdicciones para la implementación de políticas públicas.

El Ministerio de Economía de la Nación, a través de la resolución 709/2021 publicada este martes en el Boletín Oficial, creó el Programa de Asistencia Financiera a las Provincias. El objetivo es "financiar con préstamos a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial los requerimientos de aquellas provincias que presenten necesidades financieras sin fuentes de financiamiento alternativas para la implementación de programas de políticas públicas para el desarrollo y la consolidación fiscal".

Las provincias deberán presentar las solicitudes correspondientes al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, consignando los montos y la información básica del requerimiento.

Las condiciones financieras de reembolso de dicha asistencia serán las siguientes:

- Amortización del Capital: se efectuará en 30 cuotas mensuales y consecutivas. El primer vencimiento operará el último día hábil del mes de julio de 2022.

- Plazo de gracia: hasta el 30 de junio de 2022.

- Intereses: se devengarán a partir de cada desembolso sobre el capital actualizado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) que publica el Banco Central de la República Argentina, se capitalizarán hasta el 30 de junio de 2022 y serán pagaderos mensualmente, siendo el primer vencimiento el último día hábil de julio de 2022.

- Tasa de interés: la tasa de interés aplicable será del 0,10% nominal anual.

- Aplicación del CER: el capital del préstamo será ajustado desde el desembolso conforme al CER correspondiente al período transcurrido entre la fecha de cada desembolso y la fecha de cada vencimiento.

- Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de los recursos previstos en el inciso g subsiguiente, a partir del décimo día hábil anterior al vencimiento hasta su total cancelación.

- Garantía: cesión “pro solvendo” de los derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación – Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la ley 25.570, o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con más los intereses y gastos adeudados.

En los considerando, la resolución argumenta que ante la actual situación social y económica "es intención del Estado Nacional continuar asegurando el acceso a los bienes y servicios básicos indispensables para el conjunto de la población, así como aplicar políticas públicas que sostengan las actividades productivas y eleven el nivel de empleo, colaborando con las jurisdicciones provinciales". En consecuencia, "resulta indispensable tomar medidas para sostener las finanzas de las jurisdicciones que lo necesiten".