PROTOCOLOS

Cuáles son las medidas para ingresar y salir del país

El ingreso y egreso al país de argentinos y residentes se realizará a través del aeropuerto internacional de Ezeiza o el de San Fernando. Para ingresar a la Argentina se exigirá un test de PCR negativo y la realización de una cuarentena obligatoria de siete días.

El Gobierno nacional dispuso que el ingreso y egreso al país de argentinos y residentes se realizará a partir de este sábado a través del aeropuerto internacional de Ezeiza o el de San Fernando, mientras que para ingresar a la Argentina se exigirá la presentación de un test de PCR negativo y la realización de una cuarentena obligatoria de siete días, como parte de las nuevas medidas tomadas para contener el incremento de contagios de coronavirus, según se informó oficialmente.

Los aspectos centrales de las medidas vigentes para ingresos y egresos al territorio nacional:

- El ingreso y egreso de argentinos y residentes -y extranjeros previamente autorizados por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM)- se realizará exclusivamente través del aeropuerto internacional de Ezeiza o de San Fernando, establecidos como únicos aeropuertos para ingresos a la Argentina.

- Para ingresar al país, se exigirá la presentación de un test de PCR negativo y la realización de una cuarentena obligatoria de siete días.

- La DNM, Administración Nacional de la Aviación Civil (ANAC) y la autoridad sanitaria, determinarán el cronograma y la cantidad máxima de pasajeros que ingresen al país, especialmente, a través vuelos provenientes de Europa y Estados Unidos.

- La medida se extenderá hasta el 31 de enero, inclusive.

- A través de los pasos terrestres habilitados se permitirá únicamente el ingreso de argentinos o residentes que salieron del país antes del 25 de diciembre de 2020, mientras que los que hubieren egresado con posterioridad deberán ingresar a través de los aeropuertos habilitados a tal fin, exclusivamente.

En todos los casos deberán contar con el requisito de PCR negativo y realizar cuarentena obligatoria de siete días.

- En el Puerto de Buenos Aires -terminal Buquebús- se autoriza el ingreso de argentinos y residentes, y, en atención a la suspensión de los vuelos entre Uruguay y Argentina, de los extranjeros no residentes parientes directos de ciudadanos argentinos y extranjeros residentes, y que ingresen transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad, y no requiera visado.

- Quedó suspendida la prueba piloto que autorizó el ingreso de turistas extranjeros provenientes de países limítrofes, tanto por las terminales aéreas de Ezeiza y San Fernando, como por la portuaria de Buquebús.

- Se mantiene que pasos fronterizos de San Sebastián e Integración Austral, ambos ubicados en Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, queden exceptuados de la restricción de egresos e ingresos, para garantizar el tránsito con la República de Chile y la conexión con el resto del territorio argentino.

- A partir de las recomendaciones de Salud, continúa suspendida la llegada y salida de vuelos desde y hacia Reino Unido, a raíz de la situación epidemiológica por la nueva cepa de Covid-19.

- Se recomienda a todos los argentinos y residentes, especialmente pertenecientes a los grupos de riesgo, no viajar al exterior, a fin de evitar las dificultades y condiciones sanitarias exigidas al reingreso, considerando la rápida evolución de las condiciones epidemiológicas.

- En cuanto al ingreso al país por cualquiera de las vías autorizadas, las personas que se hayan visto imposibilitadas de realizar el test de PCR negativo con 72 horas de antelación al embarque en el país de procedencia, podrán realizar un análisis a su arribo a Ezeiza.

Los exceptuados son los siguientes:

- Diplomáticos, funcionarios, y personal esencial proveniente de los destinos habilitados deberán contar con autorización de la DNM, presentar test de PCR negativo y seguro Covid-19.

- Personal de transporte internacional y tripulaciones quedan exentos de los requisitos, bajo la aplicación de los protocolos sanitarios específicos, en el ejercicio exclusivo de su actividad.

- Los deportistas enmarcados en protocolos específicos para eventos deportivos, previa autorización de la DNM y autoridad Sanitaria, su actividad será supervisada por el Ministerio de Turismo y Deportes.