¿Cuáles son los alquileres congelados hasta octubre?

Por medio de un decreto de necesidad y urgencia (DNU), y hasta el 30 se septiembre, el Gobierno nacional decidió hoy congelar el valor de los créditos hipotecarios para vivienda única al valor de marzo. Se estableció también que “las deudas por diferencia de monto, entre lo que se debería haber pagado y lo que […]

Por medio de un decreto de necesidad y urgencia (DNU), y hasta el 30 se septiembre, el Gobierno nacional decidió hoy congelar el valor de los créditos hipotecarios para vivienda única al valor de marzo.

Se estableció también que “las deudas por diferencia de monto, entre lo que se debería haber pagado y lo que se pague a causa del congelamiento, se abonará a partir de octubre en tres cuotas sin interés”.

Respecto a los alquileres, se resolvió a través de otro DNU la suspensión de los desalojos por falta de pago, además de que se prorrogarán los contratos en caso de vencimiento y se congelarán los precios al valor de marzo. Sin embargo, se establece que se exceptuará de la medida al propietario que demuestre que depende del alquiler para subsistir.

Ahora bien, ¿qué alquileres entran en la medida? De acuerdo a lo establecido, serán los inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural, las habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares y los destinados a actividades culturales o comunitarias.

También se excluyeron las propiedades rurales destinadas a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias, a los inquilinos monotributistas y a los alquilados por Mipymes y cooperativas inscriptas en el INAES.