CONFINAMIENTO

Dan de baja el permiso para circular para no esenciales

Durante el confinamiento por 9 días darán de baja el permiso para circular para todos los trabajadores no esenciales ¿Quiénes pueden salir a trabajar?

El presidente Alberto Fernández anunció este jueves el comienzo de una etapa de confinamiento a partir de las 0 del sábado 22 de mayo que se extenderá hasta el 31 de este mes, y que afectará a todas las zonas del país con Alto Riesgo o en Alerta Epidemiológica, es decir, donde haya una gran cantidad de nuevos contagios por coronavirus.

Como parte de las disposiciones del Gobierno nacional se anunció que los permisos para circular dejarán de tener efecto en el caso de quienes desarrollen actividades no esenciales.

Quienes sean personal esencial no tendrán que tramitar uno nuevo ya que el suyo seguirá vigente.

Existe una larga lista de actividades y rubros que podrían ser considerados como esenciales en la etapa de confinamiento, y en esos casos sí se expediría el permiso para circular a quien lo solicite a través de la aplicación Cuidar.

El objetivo del Gobierno es limitar la circulación de la población para contener la escalada de casos de coronavirus, que llegó a más de 39.000 casos diarios esta semana.

-Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

-Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

-Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

-Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

-Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

-Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

-Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

-Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

-Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

-Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

-Personal afectado a obra pública.

-Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

-Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

-Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

-Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

-Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

-Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

-Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
Servicios de lavandería.

-Servicios postales y de distribución de paquetería.
Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.