Río Negro

Declaran emergencia fitosanitaria en Cinco Saltos por una plaga de la mosca de los frutos

La área afectada es de 7,2 kilómetros cuadrados.

Mediante la resolución 255/2023 publicada este martes en el Boletín Oficial, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) declaró la emergencia fitosanitaria en una superficie total de 7,2 kilómetros cuadrados en la localidad rionegrina de Cinco Saltos.

En este sentido, se estableció que todas las personas humanas o jurídicas tenedoras de especies hospedantes de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.), bajo cualquier forma de posesión de la tierra (propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante), situadas en el área reglamentada en función de lo que aplique de acuerdo a su localización, deben:

- Recolectar y destruir de forma segura los frutos hospedantes en planta no cosechados y/o caídos.

- Remover el suelo bajo la proyección de la copa de los árboles.

- Aplicar productos fitosanitarios registrados y/o autorizados por el SENASA en las dosis y frecuencia que establezca el marbete.

- Inmovilizar los frutos hospedantes del área reglamentada definida en el Artículo 1º de la presente resolución, salvo autorización expresa del SENASA, previa aplicación de las medidas fitosanitarias.

- Permitir el acceso del personal del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM) para colaborar en la realización de las tareas citadas en los incisos precedentes, según corresponda.

- Aplicar aquellas otras medidas que el SENASA determine.

Además, se implementarán las siguientes medidas de resguardo:

-El SENASA identificará los empaques, frigoríficos e industrias con condiciones de resguardo para la recepción, almacenamiento y distribución/procesamiento de fruta hospedante.

- Los medios de transporte con fruta hospedante producida fuera del área reglamentada y que transiten por esta deben contar con condiciones de resguardo. Las cargas se cubrirán totalmente para su transporte con lona o malla con 80 % de densidad.

- La movilización de cargas deberá realizarse de forma obligatoria bajo el amparo del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e), aprobado por la Resolución General Conjunta N° RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del aludido Servicio Nacional, y sus modificatorias, para el traslado de frutos hospedantes en cada una de las etapas de la cadena comercial.

- El SENASA podrá realizar acciones de inspección y verificación documental en establecimientos y controles de ruta.

El ejemplar de esta especie fue detectado el 21 de marzo, e inmediatamente se constataron tres ejemplares más.