Soberanía

Declaran inconstitucional el artículo del DNU que derogaba la Ley de Tierras

El fallo lo dictó la Cámara Federal de La Plata, ante un reclamo de integrantes del CECIM.

La Cámara Federal de La Plata decretó la inconstitucionalidad de la parte que deroga la Ley de Tierras, incluida en el del DNU 70/23, conocido como Mega DNU, y que habilitaba la venta irrestricta de tierras a extranjeros aún en zonas de frontera.

La Sala III del tribunal platense, con las firmas de los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias, invalidó el artículo 154 del decreto en el marco del amparo promovido por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM).

Además, le dio al expediente el carácter de “colectivo”, por lo que dispuso reinscribir la acción de amparo en el Registro de la Corte Suprema de Justicia.

Los ex combatientes cuestionaron la derogación de la Ley de tierras porque habilitaba “la extranjerización de las mismas, con dinámicas latifundistas, que ponen en crisis los principios de integridad territorial y la soberanía nacional, condicionando no sólo la disponibilidad del suelo argentino, sino también los cursos de aguas dulces”.

Durante la feria judicial de enero se había dictado una medida cautelar que suspendió la derogación de la ley, pero su sucesor tras el receso estival, Alberto Recondo,  rechazó el amparo por “falta de legitimación” del CECIM y quitó el carácter colectivo de la acción.

La decisión fue apelada por el Centro de Ex Combatiente y ahora la Cámara Federal les dio la razón.

El fallo afirma que “no existieron circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes”. Así, descalificó las razones de “necesidad y urgencia” invocadas en el decreto.

“El fundamento del DNU impugnado –sólo tres líneas en lo que atañe a la derogación de la ley 26.737– no exhibe en forma concreta el modo en que ello impactaría en la mejora de la situación socioeconómica argentina y haría imposible de aguardar su tratamiento normal por parte del Congreso Nacional”, sostuvieron los camaristas. El fallo es apelable ante la Corte Suprema de Justicia.