BOLETÍN OFICIAL
Distribuidoras de gas deberán informar a usuarios sobre el plan de facilidades de pago
Deberán incluir en las facturas de consumo, tanto de usuarios residenciales como no residenciales, una referencia explícita al plan de facilidades de pago de hasta 30 cuotas iguales, mensuales y consecutivas vigente para cancelar deudas.
Las empresas prestadoras del servicio de distribución de gas por redes deberán incluir en las facturas de consumo, tanto de usuarios residenciales como no residenciales, una referencia explícita al plan de facilidades de pago de hasta 30 cuotas iguales, mensuales y consecutivas vigente para cancelar deudas. Así lo dispuso hoy el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial.
El plan fue aprobado a fines de junio pasado por el Ministerio de Economía. La información a los usuarios deberá efectuarse en línea separada del resto de los conceptos incluidos en las facturas, bajo la denominación: “Plan de Pago (DNU 311/20 - Res MEC 383/21) __/__”, con indicación del número de cuota que se está recuperando sobre el total de cuotas del plan.
La resolución 210 del Enargas aclara que la falta de pago o mora en el pago de tres cuotas consecutivas o seis alternadas, por parte de quienes hayan adherido a un plan de facilidades “habilitará a las prestadoras al corte del suministro por falta de pago de facturas por servicio a dichos usuarios y usuarias”.
El Enargas agregó que las distribuidoras podrán extender las condiciones de los planes de facilidades establecidas en el decreto 311/20, a deudas adquiridas fuera del plazo de vigencia del mismo y/o respecto de usuarias o usuarios no alcanzadas/os por éste, sean residenciales o no residenciales según sea el caso.