Política
Distrito por distrito: qué se vota este año
En 2021 se eligen diputados nacionales en todos los distritos y senadores en algunas provincias.
El Gobierno y la oposición acordaron la postergación por un mes de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y las legislativas tal como venían analizando en el marco de la segunda ola de contagios de coronavirus Covid-19.
De esta manera las PASO se realizarán finalmente el 12 de septiembre y las legislativas el 14 de noviembre, según se acordó tras una reunión entre el ministro del Interior, Eduardo 'Wado' de Pedro; el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa; y los jefes de los distintos bloques de la cámara baja.
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES: TRECE (13) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y OCHO (8) suplentes.
PROVINCIA DE BUENOS AIRES: TREINTA Y CINCO (35) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y DIEZ (10) suplentes
PROVINCIA DE CATAMARCA: TRES (3) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES O SENADORAS NACIONALES Y TRES (3) suplentes.
PROVINCIA DE CORDOBA: NUEVE (9) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y SEIS (6) suplentes y TRES (3) SENADORES O SENADORAS NACIONALES y TRES (3) suplentes.
PROVINCIA DE CORRIENTES: TRES (3) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES O SENADORAS NACIONALES y TRES (3) suplentes.
PROVINCIA DEL CHACO: CUATRO (4) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes.
PROVINCIA DEL CHUBUT: DOS (2) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y DOS (2) suplentes y TRES (3) SENADORES O SENADORAS NACIONALES y TRES (3) suplentes.
PROVINCIA DE ENTRE RIOS: CINCO (5) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes.
PROVINCIA DE FORMOSA: DOS (2) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y DOS (2) suplentes.
PROVINCIA DE JUJUY: TRES (3) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes.
PROVINCIA DE LA PAMPA: TRES (3) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES O SENADORAS NACIONALES y TRES (3) suplentes.
PROVINCIA DE LA RIOJA: DOS (2) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y DOS (2) suplentes.
PROVINCIA DE MENDOZA: CINCO (5) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES O SENADORAS NACIONALES y TRES (3) suplentes.
PROVINCIA DE MISIONES: TRES (3) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes.
PROVINCIA DEL NEUQUEN: TRES (3) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes.
PROVINCIA DE RIO NEGRO: DOS (2) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y DOS (2) suplentes.
PROVINCIA DE SALTA: TRES (3) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes.
PROVINCIA DE SAN JUAN: TRES (3) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes.
PROVINCIA DE SAN LUIS: TRES (3) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes.
PROVINCIA DE SANTA CRUZ: TRES (3) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes.
PROVINCIA DE SANTA FE: NUEVE (9) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y SEIS (6) suplentes y TRES (3) SENADORES O SENADORAS NACIONALES Y TRES (3) suplentes.
PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO: TRES (3) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes.
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR: DOS (2) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y DOS (2) suplentes.
PROVINCIA DE TUCUMAN: CUATRO (4) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES O SENADORAS NACIONALES Y TRES (3) suplentes.