ÉXODO TURISTICO
Durante el fin de semana largo se restringirá la circulación de camiones
Algunas de las rutas donde ocurrirá esto serán las provinciales 11, 36, 56, 63, 74, y en la Autopista Buenos Aires-La Plata, al igual que en la autovía 2.
En el marco del feriado del Día de la Soberanía Nacional, la Dirección de Vialidad de la provincia de Buenos Aires dio a conocer que ayer, hoy y el lunes próximo se restringirá la circulación de camiones en la autovía 2, con el fin de facilitar el desplazamiento de los vehículos y prevenir siniestros de tránsito en las rutas turísticas.
Esto mismo también ocurrirá en las rutas provinciales 11, 36, 56, 63, 74, y en la Autopista Buenos Aires-La Plata.
En este contexto, el organismo que depende del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos señaló que se restringirá la circulación de aquellos camiones con carga de más de siete toneladas de porte bruto.
Entre las 6 y las 14 de hoy se restringirá en el sentido a la Costa Atlántica, al tiempo en el que el lunes, en sentido a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), la restricción irá desde las 14 hasta las 23.59.
En tanto, permanecerá restringido en la Autopista Buenos Aires-La Plata, desde la CABA hasta La Plata; en la ruta provincial nº 2 (autovía 2) desde el kilometro 40,5 del ramal Buenos Aires-Mar del Plata de la Autopista Buenos Aires-La Plata hasta el km. 400 (Camet).
Mientras, en la ruta provincial nº 11, desde su intersección con RP nº 36 (Pipinas) hasta el km. 537 (Chapadmalal), al tiempo en el que la ruta provincial nº 36, desde rotonda RP nº 10 (prolongación av. 66 - La Plata) hasta la intersección con RP nº 11 (Pipinas).
A su vez, entre otros, en la ruta provincial nº 56, desde su intersección con la RP nº 11 (Gral. Conesa) hasta su intersección con la RP nº 74 (Gral. Madariaga).
Las excepciones
De acuerdo a lo informado desde el área provincial, se encuentran exceptuados “de toda restricción para circular, temporaria o permanente” los vehículos del autotransporte de cargas menores a siete toneladas de porte bruto y los vehículos de transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados; y de animales vivos.
También se exceptúa a los de pescado y mariscos congelados; de productos frutihortícolas en tránsito; de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual; de atención de emergencias; grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado.
Lo mismo sucede, entre otros, con los de transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo; de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambas ocasiones, cuando se acredite que se trasladan a esos destinos.