LEY DE ALQUILERES

El Banco Central publicará a diario el índice para ajustar alquileres

El nuevo índice para ajustar contratos contempla un promedio entre inflación y aumentos de salarios, un promedio que solo se podrá aplicar anualmente

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) aprobó hoy el método de cálculo del Índice para Contratos de Locación de inmuebles destinados a uso habitacional, el que combinará el nivel de inflación de precios con el aumento de salarios, tal como lo establece el artículo 14 de la Ley de Alquileres (27551), que será publicado de manera diaria. 
 
En ese sentido, la norma establece que el precio del alquiler solo podrá ajustarse en forma anual y utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE).

El índice tendrá carácter diario, de modo de posibilitar el cálculo del ajuste cualquiera sea el día de inicio del contrato, según definió hoy el Directorio de la autoridad monetaria.

La nueva Ley de Alquileres, sancionada este año por el Congreso, modifica una vieja norma de 1984 e incorpora nuevos derechos y obligaciones del inquilino y del propietario como, entre otros, la prohibición de pagos por adelantado, salvo el pago de un mes de alquiler y el depósito en garantía.

"Estamos orgullosos de la ley que supimos conseguir", afirmó Gervasio Muñoz, de Inquilinos Agrupados , luego de que el Banco Central (BCRA) reglamentara el índice por el cual se tendrá que actualizar el precio de los alquileres para vivienda.

La nueva ley fue sancionada por el Senado el 11 de junio pasado, promulgada por el Ejecutivo mediante el Decreto 580/2020 publicado el último día de ese mes en el Boletín Oficial y entró en vigencia el 1 de julio.

Ahora, el Banco Central aprobó el método de cálculo del Índice para Contratos de Locación de inmuebles destinados a uso habitacional, el que combina el nivel de inflación de precios (IPC) con el aumento de salarios (RIPTE) , tal como establece el artículo 14 de la Ley 27.551.

La norma establece que el precio del alquiler para vivienda solo podrá ajustarse en forma anual y utilizando un índice conformado por partes iguales por el IPC y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), índice que se publicará diariamente por la entidad.

"Terminamos con uno de los abusos más importantes que sufrimos los inquilinos. El aumento trimestral o semestral es profundamente injusto y perjudicial . Ahora esperamos que pronto esté lista la reglamentación para registrar todos los contratos de alquiler en AFIP", agregó Muñoz.