Dólar Soja
El Gobierno aclaró que hay tiempo para liquidar hasta el 2 de enero
Las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) podrán ser registradas hasta las 11 hs del 3 de enero.
Con el fin de "establecer medidas que continúen los procesos que tienen como finalidad la mejora de las condiciones", la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca lanzó una serie de aclaraciones con respecto al Programa de Incremento Exportador, o Dólar Soja.
A través de la resolución 277/2022, aclaró:
a.- Las Liquidaciones Primarias de Granos y las Liquidaciones Secundarias de Granos cuya fecha de “fijación de la operación” esté comprendida entre la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 787 de fecha 27 de noviembre de 2022 y el 30 de diciembre de 2022, se encuentran alcanzadas dentro del presente Programa, en la medida que la fecha de emisión de las citadas liquidaciones no sean posteriores al 2 de enero de 2023.
b.- Las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) objeto del presente Programa podrán ser registradas hasta las ONCE HORAS (11 hs) del día 3 de enero de 2023, debiendo cancelarse los derechos respectivos hasta CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs) posteriores a dicha fecha.
c.- La liquidación de divisas correspondiente al pago de las operaciones mencionadas en los puntos a y b precedentes podrán ser concertadas hasta las QUINCE HORAS (15 hs) del día 30 de diciembre de 2022, señalando la opción t=1 o t=2.
"Resulta necesario potenciar el Programa de Incremento Exportador, posibilitando a los administrados un acceso simple y claro a tales lineamientos y pautas operativas y aclaratorias", argumentó la resolución.